Dirección del Trabajo reconoció el derecho a sala cuna durante proceso de huelga

-Dictamen del organismo indica que privar de esa facultad a las trabajadoras es una obstrucción directa a su derecho a huelga.

 

Hace pocos días, la Dirección del Trabajo emitió un pronunciamiento en el que reconoce expresamente el derecho a sala cuna para todas las trabajadoras y trabajadores durante su proceso de huelga.

Así fue celebrado y ratificado por las autoridades laborales de la región, el seremi del Trabajo, Carlos Abarzúa, y el director regional del Trabajo, Francisco Parada, quienes destacaron este dictamen que viene a reforzar la protección a la maternidad en el ámbito laboral.

Según explicó Abarzúa, “el Código del Trabajo determina la suspensión del contrato y con ello también el pago de sus remuneraciones durante el período de huelga, sin embargo, es importante que la comunidad sepa que para la Dirección del Trabajo esta paralización de actividades no significa suspender el derecho a sala cuna, que es vital para las trabajadoras y trabajadores con hijos pequeños durante este período”.

A juicio de la DT, el objetivo del artículo que regula el derecho a sala cuna en el Código del Trabajo es que la madre trabajadora posea un lugar donde dar alimento a su hijo menor de dos años y dejarlo bajo cuidado mientras ella permanezca en el trabajo.

En palabras de Parada, “ese es precisamente el derecho que este nuevo dictamen quiere proteger también durante la huelga, el derecho a seguir gozando de dicho beneficio durante su participación en la huelga ejercida en el respectivo proceso de negociación colectiva, entendiendo que privar de esto podría significar una obstaculización al ejercicio del derecho legítimo a huelga propio de los trabajadores”.

En su pronunciamiento, el organismo dice que “bajo ningún respecto, puede entenderse que la suspensión de funciones que conlleva la huelga equivale a una suerte de inactividad asimilable a vacaciones o a una mera inasistencia injustificada”, añadiendo que la huelga “no es mera ausencia o pasividad de los actores, sino que implica actos de movilización y organización del colectivo”.

Actualmente, 12% de las empresas otorga el beneficio de sala cuna, a la que están obligadas todas las firmas con 20 o más trabajadoras contratadas.