Dirección Regional del Trabajo Llama a respetar jornada laboral en esta fecha

Con el objetivo de resguardar los derechos de los trabajadores dependientes del comercio de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la Dirección Regional del Trabajo, DRT, hace un llamado a los empleadores a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 24 del Código del Trabajo modificado por la Ley 20.215 que regula la jornada laboral en tiempos de Navidad. La legislación antes mencionada faculta al empleador para extender en forma unilateral la jornada los trabajadores del comercio hasta dos horas diarias durante nueve días, distribuidos en los 15 días previos al 25 de diciembre.
También se establece que los trabajadores dependientes del comercio no podrán trabajar más allá de las 23 horas durante los días comprendidos desde el 10 al 23 de diciembre, ni después de las 20 horas el 24 y 31 del mismo mes. Y que los días 25 de diciembre y 1º de Enero de 2011 son días de feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores dependientes del comercio.
FISCALIZACIÓN ESPECIAL AL SECTOR COMERCIO
Se ha dispuesto un programa especial de fiscalización al sector del comercio, con el objetivo de resguardar los derechos de los trabajadores del comercio, el cual consta de tres etapas: La primera comprendida entre el 13 y el 17 de diciembre donde se visitó 230 locales, en horario hábil; allí los fiscalizadores entregaron a los empleadores o encargados de los establecimientos, un acta informativa sobre la normativa laboral en estas fechas, la que fue explicada y además firmada por ambas partes. También, se inspeccionará la jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria y sus eventuales infracciones, considerando que la ley faculta al empleador a extender de forma unilateral la jornada hasta en dos horas, medida que sólo es aplicable a nueve días en el período comprendido en los 15 días previos al 25 de diciembre.
En esta primera visita se informó a los empleadores o encargados de establecimientos que durante los días 20 y 24 se realizará una segunda visita, en la cual se verificará el horario de cierre. Considerando una tercera visita los días 25 y 1º de Enero, donde se verificará que los establecimientos del comercio estén cerrados y no existan trabajadores dependientes del comercio trabajando.
NORMATIVA
En relación con las normas que rigen la jornada de trabajo y los descansos de los trabajadores y trabajadoras del comercio en este periodo de fin de año: Se consideran dependientes del comercio a todos los trabajadores (as) que se desempeñen en un establecimiento de dicha naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen. Para efectos de la ley se consideran también a trabajadores que trabajan como cajeros y empaquetadores, atendido a que la actividad de dichos dependientes se relaciona directamente con la venta o expendio de mercaderías. No son calificados como tales los trabajadores que no obstante se desempeñan en un establecimiento comercial, cumplen funciones no relacionadas con el expendio o venta directa al público en los términos antes señalados, situación en que se encontrarían, entre otros, los bodegueros, reponedores, administrativos, secretarias etc., circunstancia que permite afirmar que los días en comento no constituyen para ellos feriados obligatorios e irrenunciables. No son considerados dependientes del comercio, los trabajadores y trabajadoras que se desempeñen en clubes o restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, como también en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de aquellas que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Quedarían también afectos a dichas normativa los trabajadores que se desempeñan en las denominadas “tiendas de conveniencia” que funcionan adosadas a los Servicentros, en la medida que la actividad que éstos realicen se limite a la venta de productos y mercaderías. Si tienen venta de productos preparados quedarían exceptuados de lo establecido en la normativa respecto a feriados obligatorios e irrenunciables. Los empleadores quedan facultados en esta fiestas para extender, en forma unilateral, la jornada de los dependientes del comercio hasta en dos horas diarias durante los nueve días, distribuidos en los quince días previos al 25 de diciembre de cada año. Los dependientes del comercio no podrán laborar más allá de las 23:00 horas durante los días comprendidos desde el 10 y hasta el 23 de Diciembre de cada año, ni después de las 20:00 horas los días 24 y 31 de diciembre, debiendo por lo tanto los respectivos empleadores, adoptar las medidas tendientes a disponer el cierre oportuno de sus establecimientos.

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