Llaman a empleadores a respetar feriados irrenunciables del comercio en fiestas de fin de año

Multas entre $433 mil y $933 mil se aplicarán a los empleadores que no respeten el cierre de locales y las alternancias del descanso en estas fechas.

Un nuevo y fuerte llamado realizaron las autoridades del Trabajo esta semana a los empleadores del sector Comercio de Magallanes, quienes vivirán dos nuevos feriados irrenunciables durante los días de 25 de diciembre y próximo 1 de enero los cuales son obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del este rubro.

Sin perjuicio de lo anterior, según explicaron, la ley contempla ciertas excepciones de trabajadores de comercio que sí podrían laborar los días 25 diciembre y 1 de enero 2018. Estos son aquellos que se desempeñan en restaurantes, locales de entretención –tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados, cabarets- además de locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos. También, los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y las que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Sobre esto, el seremi del Trabajo, Carlos Abarzúa, recordó que “en mayo de 2016 se estableció que aquellos trabajadores de comercio que se encuentran exceptuados del descanso en los días de feriado irrenunciable, tengan el derecho también a dicho descanso, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador. Por lo que durante estos días, habrá trabajadores de los comercios exceptuados que deberán también deberán descansar, de acuerdo a su régimen de alternancia, por lo que se llama a respetar también esta normativa”.

De esta forma, todos aquellos trabajadores de comercio que laboraron los días 25 diciembre del año 2016 y 1 de enero de 2017, este año deberán descansar durante estos días, todo lo cual será fiscalizado a través de programas especiales establecidos por la dirección regional del Trabajo.

Al respecto, según señaló el director local, Francisco Parada, “como todos los años, la Dirección regional del Trabajo fiscalizará este 25 de diciembre y 1 de enero 2018 el cumplimiento del feriado obligatorio para los trabajadores del comercio y asimismo, se fiscalizará el régimen de descanso alternado y también los horarios de inicio y término de ambos festivos”.

Por lo mismo, las multas fijadas por el incumplimiento a esta normativa van de un mínimo de $233.465 y un máximo de $933.860 (5 a 20 UTM por trabajador afectado, según la cantidad de trabajadores que tenga la empresa).

Abarzúa agregó que “en este caso, el feriado obligatorio empezará a más tardar a las 20 horas del 24 de diciembre y terminará a las 06 horas del día 26; en el caso del 1 de enero se inicia a las 20 horas del 31 de diciembre y culmina a las 06 horas del 2 de enero 2018. En el caso de trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, y que descansen los días 25 de diciembre y 1 de enero, el descanso comenzará a las 00:00 hrs. de los días 25 de diciembre y 1 de enero 2018”.