En el marco de una iniciativa conjunta entre las autoridades del Trabajo y Turismo, se llevó a cabo una masiva jornada de capacitación dirigida a empleadores gastronómicos de la ciudad de Punta Arenas, quienes se capacitaron sobre la normativa legal establecida en la Ley Nº 20.918 sobre feriado obligatorio para trabajadores de esta área.
La actividad se inició con la intervención del director regional del trabajo, Francisco Parada Ferrada, quien explicó los alcances generales de la nueva normativa laboral a partir del 30 de mayo del 2016 y llamo a los presentes a hacer cumplir la ley con el objeto de evitar onerosas multas administrativas que irían desde las 10 a las 60 UTM por cada trabajador, destacando que esta iniciativa, conjunta con el seremi del Trabajo, Carlos Abarzúa Villegas, y la directora regional de SERNATUR, Lorena Araya Guarda, tiene como objeto facilitar a los empresarios el conocimiento sobre los riesgos que conlleva el no cumplir con la norma laboral vigente que beneficia a los trabajadores del rubro.
Por otra parte, también aclaró que los trabajadores de aquellas actividades económicas que la Ley declaraba como exceptuados de los Feriados irrenunciables del Comercio, tales como Restaurantes, Casinos, Discotecas, pubs, locales comerciales ubicados en aeropuertos y aeródromos y casinos de juego tendrán derecho al feriado irrenunciable a partir de la ley Nº 20.918 del 30.05.2016, debiendo antes contar con un acuerdo con el empleador y ratificado en un pacto, toda vez que este derecho es alternado y se otorga una vez cada dos años.
Posteriormente, la abogada de la DRT, Viviana Ampuero Santana, hizo un profundo análisis acompañado de jurisprudencia de los alcances y efectos de esta ley, partiendo por la entrada en vigencia de la norma, siguiendo con información sobre el tope de la interrupción de la jornada o “turno cortado”. Posteriormente, la profesional explicó la obligatoriedad legal de pactar sobre la media hora, que debe ser acordada con la organización sindical del establecimiento, si existiere, o con los trabajadores ante un ministro de fe para luego depositarse en la Inspección del Trabajo.
Junto a lo anterior, Ampuero expuso la obligatoriedad del empleador de pagar el transporte de ida y vuelta de sus trabajadores, refiriéndose también al descanso dominical obligatorio durante el año y ahondando en los detalles sobre el derecho del garzón al pago de propinas que realice el cliente y la oportunidad en la cual se debe cancelar, terminando su exposición con los detalles del “Feriado Irrenunciable” alternado de los trabajadores de restaurantes
Finalmente, el coordinador inspectivo de la DRT, Rene Zuñiga Salas, expuso el detalle de las normas laborales y su tipificación en el evento de que el empleador incumpla la ley Nº 20.918, detallando con casos prácticos la gravedad de las eventuales infracciones que tienen sanción inmediata, aclarando de inmediato las consultas de quienes asistieron a esta jornada.
Finalmente, el director regional del Trabajo, Francisco Parada Ferrada, agradeció a los presentes la excelente convocatoria y los llamó a acercarse a las oficinas de la Dirección del Trabajo con el objeto de aclarar dudas.