La Seremi del Trabajo y Previsión Social, Sandra Amar, replicó el anuncio que hizo ayer el Subsecretario del Trabajo, Bruno Baranda, al explicar que desde el 1 de marzo de 2011 las trabajadoras y trabajadores de casa particular aumentarán su ingreso mensual de $158.240, al mínimo establecido por ley que actualmente asciende a $172.000.
En este marco, la secretaria regional del ramo, se sumó al llamado que realizó Baranda a los empleadores para que recuerden que a partir del primero de marzo cambia el sueldo mínimo para trabajadores de casa particulares.
“Es una buena noticia para todos los trabajadores de casa particular (hombres y mujeres). Esto muestra el espíritu e interés del Gobierno para llevar a cabo los compromisos contraídos con la ciudadanía, en relación a terminar de manera paulatina con las diferencias que existan sin motivo ni sentido objetivo”, dijo Amar y agregó que esto, además de incluir un aumento en el ingreso, “también incrementará el monto de las cotizaciones previsionales”.
Es por esto que el Subsecretario Baranda fue claro al señalar que “no hay ni debe haber trabajadores de primera o segunda clase, trabajadores que tengan sin razón alguna, distintas remuneraciones en los topes o mínimos legales”.
ESTANDARIZACIÓN DEL SUELDO MÍNIMO
En la actualidad, las personas que se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o asistencia propios del hogar, tenían como mínimo una remuneración de $158.240, la cual aumentará el próximo mes a $172.000, ingreso mínimo que establece la ley. Los beneficiados y beneficiadas por esto serán, por ejemplo, las empleadas domésticas, mozos, niñeras, choferes, jardineros o cocineras.
Amar recordó también sobre la obligatoriedad de un documento escrito (contrato), para asegurar que las condiciones de trabajo de cualquier trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. “El cumplimiento de esta obligación debe ser tanto para trabajadoras de casa particular puertas afuera como puertas adentro y del mismo modo para quienes laboren en más de una casa o sólo por algunas horas a la semana”, explicó Amar.
De acuerdo al Código del Trabajo, si el contrato no queda por escrito en un plazo de 15 días contados desde su incorporación, el empleador se expone a una multa que va de 1 a 5 UTM y, además, hará presumible legalmente que las estipulaciones son las señaladas por el trabajador.
Por su parte y respecto a los horarios de trabajo, el Subsecretario Baranda explicó que para las trabajadoras puertas afuera, la jornada no puede exceder las doce horas diarias, considerándose en ella una hora de descanso, mientras que para las trabajadoras puertas adentro no hay horarios definidos, pero debe haber un descanso mínimo de doce horas fraccionados de la siguiente manera: nueve horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente y tres horas en medio de la jornada, incluyéndose en ellas los tiempos para comidas.