Seremi del Trabajo recuerda necesidad de cumplir con feriado irrenunciable de este 1° de Mayo

-Autoridad señala que al igual que en otras ocasiones –como Fiestas Patrias y Navidad- este jueves 30 el comercio debe tener sus puertas completamente cerradas a las 21 horas.

 

Un llamado a respetar el feriado de este viernes 1° de mayo, obligatorio e irrenunciable para el comercio, realizaron este miércoles las autoridades del Trabajo con miras a cumplir la legislación vigente.

Así lo recordó el seremi del Trabajo de Magallanes, Carlos Abarzúa Villegas, quien señaló la importancia de cumplir con estos feriados obligatorios para los trabajadores y trabajadoras de este rubro, señalando que “desde el año 2007, este día, el 1° de mayo, tiene carácter de irrenunciable para ellos, por tanto, ningún trabajador que labore en establecimientos comerciales, a excepción de aquellos atendidos por sus propios dueños, pueden prestar servicios este día”.

La autoridad fue clara en señalar que existen multas para quienes no respeten el cierre definido para los locales. “Al igual que en otras fechas particulares como el 18 de septiembre y las fiestas de fin de año, el día previo al referido feriado, todos los locales comerciales deben cerrar sus puertas a las 21 horas, es decir, este jueves el comercio debe despachar a su personal un poco antes para cumplir con la norma”, agregó Abarzúa.

El día de descanso del 1 de mayo, para todos los efectos, debe iniciar a las 21 horas del día 30 de abril y terminar a las 06:00 horas del día 2 de mayo próximo. No obstante, hay algunas excepciones, tales como los establecimientos de entretenimiento, clubes, restaurantes, cines, discotecas, casinos, además de bombas de bencina y farmacias de urgencia.

Las sanciones para aquellos empleadores que incumplan con esta normativa, es de 5 UTM ($123.770) por cada trabajador para aquellas empresas que tienen menos de 50 trabajadores. Si la cantidad de operarios es de 50 o más, el costo será de 10 UTM ($247.540) por cada funcionario. Mientras que aquellos negocios con más de 200 trabajadores, la multa será de 20 UTM ($495.080) por cada uno.

Otros trabajadores

La autoridad recordó que esta norma del “feriado irrenunciable” atañe también a otros grupos de trabajadores como a los empleados y empleadas de casa particular, quienes deberán tomarse este día de descanso, a no ser que pacten lo contrario por escrito con su empleador, estableciendo que el descanso se realizará en un día distinto que se otorgará en no más allá de 90 días. Lo mismo para trabajadores puertas adentro, quienes tienen derecho a este descanso y a todos aquellos días festivos que la ley declare, sin embargo, estos podrán ser pactados según su conveniencia con su empleador.

IMG_4898_1

IMG_4871_1