Seremi Haro destaca proyecto del Gobierno que protegerá a trabajadores de empresas en quiebra

“Agilizará muchos procesos, aumentará garantías y, por lo tanto, dará la tranquilidad necesaria que todo trabajador y su familia merece ante una situación tan compleja como lo es perder el empleo producto de una quiebra”, enfatizó el Secretario Regional de Trabajo y Previsión Social.

Ayer por la mañana el Presidente de la República Sebastián Piñera, en compañía de los ministros de Trabajo y Previsión Social, Evelyn Matthei; Justicia, Teodoro Ribera; y Economía, Pablo Longueira, firmó el proyecto de ley que buscar proteger los derechos laborales de los trabajadores de empresas en quiebra, el cual ingresará al Congreso prontamente para su tramitación.

La iniciativa legal surgió debido a que la legislación vigente no especifica qué sucede con los trabajadores en caso de quiebra de una empresa, generando una situación de incertidumbre laboral, ya que el empleador es sustituido por un tercero o síndico con el objeto de saldar sus deudas, para lo cual despide a todos los trabajadores, aduciendo como causal las “necesidades de la empresa”.

Esta anomalía provoca una serie de irregularidades que afectan directamente los derechos laborales de los trabajadores. Por ejemplo, se registran cotizaciones impagas; no se realizan los finiquitos y el trabajador debe demandar ante el tribunal que se le reconozca la deuda, con la consiguiente demora del pago, entre otras. Esto, considerando que la duración promedio de un proceso judicial de quiebra es de 4,5 años, y casi el 60% de los reclamantes ante la Superintendencia de Quiebras son trabajadores(as).

TRABAJADORES MÁS SEGUROS Y TRANQUILOS

Según la Ministra del Trabajo, la nueva normativa “protegerá al elemento más débil a la hora de una quiebra, que son los trabajadores y sus derechos y que éstos no sean tramitados de un lado a otro”, dijo la autoridad, quien agregó que la idea es que puedan los trabajadores recuperar rápidamente sus remuneraciones, años de servicio y cotizaciones previsionales, de una forma mucho más simple.

“Se le va a exigir al síndico un balance de cuánto se le adeuda al trabajador, que haga el finiquito y reconozca todas las deudas. Estas se van a poder pagar con los bienes de la empresa fallida sin que el trabajador deba recurrir a tribunales y abogado, teniendo así la posibilidad el trabajador de cobrar de forma inmediata su seguro de cesantía y buscar un nuevo empleo”, señaló Evelyn Matthei.

Por su parte, el Secretario Regional del ramo, Víctor Haro, destacó la medida porque “agilizará muchos procesos, aumentará garantías y, por lo tanto, dará la tranquilidad necesaria que todo trabajador y sus familias merecen cuando pasan por un trance tan complicado como es perder el empleo producto de una quiebra. Con esta ley, el Presidente Piñera está dando una muestra más de la especial preocupación que nuestro Gobierno le asigna al mundo del trabajo”.

Haro agregó que valoraba el anuncio del Mandatario “enormemente por el efecto que tendrá esta ley, pues se resguardarán de mejor manera los derechos laborales y evitaremos tener que ver casos tan dolorosos como el de la Textil Mistral en Porvenir”.

Entre las principales propuestas de la iniciativa legal, la quiebra declarada judicialmente tendrá los siguientes efectos:

  • Da derecho al trabajador a indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicio, manteniendo la práctica de los síndicos y tribunales, pero a nivel de texto legal.
  • El finiquito podrá firmarse con cotizaciones impagas. El trabajador nunca renuncia a las cotizaciones que no estén pagadas al momento del término del contrato, mientras que una vez firmado entre trabajador y síndico, el finiquito basta para que el síndico pague, sin necesidad de iniciar un juicio, lo que reduce el tiempo de espera del trabajador.
  • Da acceso a la cuenta individual y fondo de cesantía solidario (seguro de cesantía).
  • Se uniforman las reglas sobre los topes aplicables a las preferencias que tienen los trabajadores, incluidas en el Código del Trabajo y el Código Civil.
  • Los fueros se acaban con la quiebra, sin necesidad de trámite judicial de desafuero, pagándose las indemnizaciones correspondientes. En caso de fuero maternal, se paga además indemnización que represente los meses de remuneraciones futuras al fuero que dejará de percibir, descontando los subsidios por maternidad de cargo fiscal.
  • Sobre cuotas de créditos sociales otorgados por una Caja de Compensación de Asignación Familiar: las futuras no devengadas, no las asume el empleador en quiebra y serán una deuda personal del trabajador, mientras que las cuotas ya devengadas y descontadas de la remuneración por el empleador, las asume el empleador en quiebra.
  • Sobre ahorro previsional colectivo, en caso que la relación laboral termine por la quiebra, los aportes efectuados por el empleador pasarán a ser de propiedad del trabajador.