Seremi Haro informa derechos de jóvenes que trabajan en verano

Durante la difusión, la autoridad regional del Trabajo indicó que “resulta esencial que los estudiantes jóvenes tomen conciencia de cuán importante es conocer sus derechos para que puedan exigirlos y, a la vez, cumplir con sus obligaciones”.

Puerto Natales, 29 de enero de 2013.

Una nueva jornada de difusión realizó ayer en Puerto Natales el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Víctor Haro, para informar sobre sus derechos a jóvenes que trabajan en temporada estival.

La actividad se llevó a cabo en Espacio Ñandú, céntrico local de la comuna, y fue liderada por el Secretario Regional del ramo en compañía de Gabriela Álvarez, Inspectora Provincial (S) del Trabajo de Última Esperanza. Allí, jóvenes estudiantes trabajan para costear sus estudios o vacaciones en distintas labores, tales como garzón, cocineros y vendedores.

SABER PARA EXIGIR Y CUMPLIR

En la ocasión, el Seremi Haro, repartió folletería alusiva al tema y dialogó con trabajadores y empleadores sobre la importancia de conocer tanto los deberes como los derechos de quienes laboran durante el verano, a fin de que puedan “cumplirlos y exigirlos”, apuntó la autoridad.

“Muchos jóvenes juntan dinero para pagar sus estudios o para financiar vacaciones haciendo diversas funciones en el mundo del empleo. De esta realidad nuestro Ministerio se hace cargo y ve necesario informarles sobre sus derechos y deberes al momento de entrar a trabajar”, aseveró el Seremi del Trabajo.

En este sentido, Haro recalcó que es muy relevante -pese a que se trate un empleo temporal- conocer las normas que asisten a estudiantes cuando se emplean por acotados períodos de tiempo en algún sector económico como lo es el comercio o el turismo.

“Los estudiantes deben estar al tanto del valor de contar con un contrato de trabajo y de cotizar. Esta difusión la hacemos pensando en el trabajo como un concepto integral, donde una remuneración digna, la seguridad y salud laboral y la previsión juntas e inseparablemente, definen el concepto de trabajo”, enfatizó Haro.

Natalia Bustos (25), es oriunda de Santiago, viene todas las temporadas estivales a Magallanes para trabajar y así darse algunos “gustitos” y pagar sus estudios.

“Estudié gastronomía y hoy junto platita para costearme otra carrera, técnico en veterinaria. Agradezco la preocupación de las autoridades por informarnos sobre nuestros derechos como trabajadores, aunque sea por poco tiempo. Creo que la información que nos están entregando es súper buena porque muchos de nosotros no la conocíamos”, contó Bustos.

Por su parte, el propietario de Espacio Ñandú, Ricardo Livingston, destacó la difusión liderada por el Seremi Haro porque aclara dudas y se interesa, de la misma manera, por empleadores y trabajadores.

“Es bueno que los jóvenes que están empezando a trabajar, sepan lo importante de estar asegurados mediante una relación contractual en lo que se refiere a la previsión y la parte médica en caso –ojalá no suceda- de un accidente”, señaló Livingston.

DERECHOS TRABAJADORES DE TEMPORADA

Respecto al contrato de trabajo, éste debe escriturarse en un plazo de 15 días, contados desde el  ingreso a trabajar, o en un plazo de 5 días si el contrato es por obra o faena determinada o dura menos de 30 días.

Todo contrato debe contener:

a) Lugar y fecha del contrato.

b) Individualización de las partes con indicación  de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.

c) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.

d) Monto forma y período de pago de la remuneración acordada.

e) Duración y distribución de la jornada.

f) Plazo del contrato.

g) Demás pactos que aporten las partes.

En relación a la remuneración y la jornada laboral, ningún trabajador puede percibir menos del Ingreso Mínimo Mensual ($ 193.000.) por una jornada máxima de 45 horas semanales.

El descanso de colación: la jornada diaria debe interrumpirse por a lo menos 30 minutos para descanso de colación. Este tiempo no es parte de la jornada.

El empleador/a debe poner a disposición del trabajador el Registro de Control de Asistencia desde el primer día de ingreso y debe efectuar la declaración y pago de las cotizaciones previsionales por los días laborados. Para mayor información, visite el sitio web www.dt.gob.cl.