El Seremi del Trabajo y Previsión Social de Tarapacá, Jaime Hip Hidalgo, se refirió al dictamen que reinterpreta la aplicación de la legislación en materia de descuentos a los trabajadores que, al término de la relación laboral, mantienen vigente un crédito social con una caja de compensación.
“El 7 de agosto recién pasado la Dirección del Trabajo emitió un dictamen que reconoce el derecho del trabajador a poder disponer directamente sobre el monto de indemnización por años de servicios que se pagan al momento de ser despedido, estableciendo además que al término de la relación laboral no es posible que el empleador realice descuentos para el pago de créditos sociales”, dijo la autoridad regional, quien enfatizó que sin perjuicio de que exista un mandato para realizar los descuentos, no puede interpretarse de manera tal que se extienda hasta el punto de generar un perjuicio o detrimento en las condiciones de vida del trabajador.
“Hay que dejar en claro que el mandato faculta a cobrar dineros de las remuneraciones para el pago de las cuotas, pero no hay que confundirse, pues la remuneración es el pago mensual que se recibe por trabajar y la indemnización es un concepto distinto, ya que busca garantizar la subsistencia de quien ha sido privado de su fuente de ingresos y se enfrenta a un futuro financiero incierto para él y su familia”, sostuvo Jaime Hip Hidalgo, quien advirtió que gracias a la nueva modificación establecida en el dictamen N 2991/37, los trabajadores ya no corren el riesgo de quedar con indemnización cero, lo que implicaba una situación angustiante para los trabajadores.
Deuda no desaparece
El Seremi del Trabajo y Previsión Social explicó además que cualquier otra forma de descuento que no se aplique a la remuneración mensual deberá ser autorizada expresamente por el trabajador, quien podrá aceptar el descuento en forma voluntaria.
“Hay que dejar en claro que si no se autoriza el descuento destinado al pago de las obligaciones vigentes con una Caja de Compensación de Asignación Familiar, los créditos no desaparecen; sino que se saldarán cuando el trabajador los pueda pagar con su nuevo trabajo”.