Mientras más se acercan las festividades de fin de año las compras navideñas aumentan en forma considerable. En este sentido, la seremi del Trabajo, Lavinia Ceballos, en conjunto con la directora regional del Trabajo, Denisse Fredes, hicieron un enérgico llamado a respectar la jornada y descanso de los trabajadores.
“La Navidad es una época, principalmente, para estar en familia, pero también debemos cumplir con nuestros deberes. En esta especial fecha, los trabajadores pueden trabajar dos horas más, que se pagan como horas extras, pero como máximo el comercio debe estar cerrado a las 23 horas”, dijo la Seremi.
Las autoridades realizaron un recorrido por el principal polo del comercio regional, el Mall Marina Arauco. En la oportunidad, la seremi agregó que: “Los días 24 y 31 de diciembre deben cerrar máximo a las 20 horas, por lo que se debe limitar el ingreso de los consumidores, para que los trabajadores puedan llegar a tiempo a sus hogares”.
En la Región de Valparaíso se realizarán más de 100 fiscalizaciones, aunque no se descarta que este número aumente según las denuncias que puedan recibirse.
Las autoridades ingresaron a tres reconocidas tiendas del mall Marina Arauco informando a los empleados cuáles son sus derechos laborales.
Los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables, por lo que todo el Comercio debe cerrar, con excepción de cines, restaurantes, farmacias de turnos, bencineras, pubs y tiendas de conveniencia donde se elaboren alimentos que se consuman en el lugar.
Materias fiscalizadas por la Dirección del Trabajo
Durante este período la DT fiscalizará las siguientes disposiciones:
a) Exceder la jornada de trabajo de 45 horas semanales (multas de 10-40-60 UTM).
b) Exceder el máximo de dos horas extras por día (multas de 10-40-60 UTM).
c) Extender la jornada ordinaria en más de dos horas diarias (multas de 5-10-20 UTM).
d) Extender la jornada ordinaria en un tiempo mayor a los 9 días dentro del período de 15 días antes del 25 de diciembre (multas de 5-10-20 UTM).
e) Extender la jornada ordinaria más allá de las 23 horas (multas de 5-10-20 UTM)
f) No otorgar descanso el 25 de diciembre (multas de 5-10-20 UTM).
g) No otorgar descanso el 1 de enero (multas de 5-10-20 UTM)