A partir del 1 de abril el Diálogo y los Acuerdos Estarán en el Centro de la Nueva Ley de Relaciones Laborales

Este 1 de abril se pone en marcha la nueva Ley de Relaciones Laborales del Programa de Gobierno de la Presidenta Michel Bachelet. Reforma que se impuso como objetivo promover el desarrollo de relaciones laborales modernas, justas y equilibradas entre las partes, en las que predomine el diálogo y el acuerdo, combinando objetivos de equidad, eficiencia y productividad.

Después de tener una legislación con más de 70 años de antigüedad, la nueva Ley viene a fortalecer los tres pilares de la libertad sindical: sindicalización, negociación colectiva y derecho a huelga efectiva.

Los ejes principales de la nueva Ley son favorecer el diálogo y los acuerdos al interior de las empresas. Legitimar un sistema institucional que permita procesar el conflicto laboral a través de mecanismos pacíficos de resolución de la controversia. Mejorar los mecanismos de distribución primaria de los frutos del proceso productivo y reconocer particularidades de las micro y pequeñas empresas.

En cuanto a materias a negociar, la nueva Ley permite  negociar todas aquellas materias de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores. Las materias que se refieren a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero.

Las condiciones comunes de trabajo. Acuerdos para el ejercicio de la corresponsabilidad parental, entre otras.

“ Con la Reforma Laboral o Ley 20.940  Chile avanza  hacia un nuevo sistema  de Relaciones Laborales  que va a garantizar  por sobre todo el dialogo en el mundo del trabajo, el entendimiento  y el acuerdo entre las partes , garantizando así  más derechos para los trabajadores  y también un mejor escenario  de productividad para  el empleador” Señala Seremi del Trabajo, Karen Medina.

Entre las nuevas materias que abordará la Ley 20.940 se encuentran el  Derecho a la Información, Materias a Negociar, Enfoque de género, Pactos especiales de Trabajo (adaptabilidad), Derecho a huelga, Servicios Mínimo,  Extensión de Beneficios, Reintegro y  Creación consejo superior laboral y fondo de formación sindical.

Respecto de la información, la nueva Ley  obliga a las empresas a entregar toda  aquella necesaria en tiempos de negociación colectiva. Ahora los trabajadores podrán  acceder a la planilla de remuneraciones pagadas a los trabajadores afiliados a la organización de manera desagregada por haberes, y con la fecha de ingreso a la empresa y cargo o función desempeñada. El valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del instrumento colectivo vigente. Los costos globales de mano de obra de la empresa de los 2 últimos años. Si existiere contrato colectivo vigente y este hubiere sido celebrado con duración superior a 2 años, se deberán entregar los costos globales del período de duración del contrato. Información periódica que no haya sido entregada oportunamente. Por ejemplo: balance general, estados de resultado y  la información que incida en la política futura de inversiones de la empresa que no tenga a juicio del empleador, carácter confidencial entre otros.

Se garantizará  la representación de mujeres en directorios sindicales, mediante regla de cuota (1/3), o por la proporción de directores que corresponda al porcentaje de afiliación de trabajadoras en el sindicato, si es menor.  Se establece la obligación de integrar al menos una mujer a la comisión negociadora sindical, en los casos que no se aplique la regla de cuota, y el sindicato tenga afiliación femenina.

Con el afán de no causar daños irreparable se establecieron los servicios mínimos  para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios.  El personal destinado por el sindicato a atender los servicios mínimos se conformará con trabajadores involucrados en el proceso de negociación y recibirá el nombre de equipo de emergencia. Sus integrantes deberán percibir remuneraciones por el tiempo trabajado. La procedencia de los servicios mínimos la deben determinar las partes y, sólo a falta de acuerdo, lo hace la Dirección del Trabajo.

Al respecto, el Director del Trabajo, Jorge Andreucic señala que “lo que debemos tener claro es que los servicios mínimos  es una instancia de acuerdo  entre trabajadores y empleadores justamente  para prevenir situaciones en las cuales puede haber daño a la empresa a la salud de la población. Se deben producir relaciones laborales de dialogo, esa es la tónica que deben tener todas las relaciones laborales es el dialogo, por tanto la invitación permanente que se hace a las partes es juntarse  a tratar los temas  y en ese marco  las relaciones laborales deben ser harmoniosas y en el centro debe estar la comunicación”

Finalmente se destaca en la nueva normativa el reconocimiento  expreso  de la existencia del derecho de huelga. Se prohíbe el reemplazo interno y externo de trabajadores en huelga. Se reconoce el derecho de reintegro de los trabajadores, estableciendo criterios diferenciadores por tamaño de empresa para hacerlo efectivo y ello no afecta el quórum de la huelga. Se reconoce el derecho de los no huelguistas a seguir prestando servicios. Se prohíbe impedir durante la huelga, por medio de la fuerza, el ingreso a la empresa del personal directivo o de trabajadores no involucrados en ella.