Con ocasión del levantamiento Censal abreviado 2017 que se llevará a efecto el próximo día 19 de abril, la Dirección del Trabajo ha dispuesto la ejecución de un Programa Nacional de Fiscalización tendiente a velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que se señalan:
De conformidad con el artículo 43 de la ley N° 17.374 este día tendrá carácter de feriado legal y además según lo establecido en la ley N°20.992, que modifica el Artículo 44 de la citada ley N° 17.374:
“Quedan prohibidas, desde las 00:00 horas hasta las 20:00 horas del día en que se realice el censo, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.
Para efectos laborales, el día en que se realice el censo se tendrá como feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes de los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizado, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, para todo dependiente que preste servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa donde desempeñen sus funciones.
A los dependientes del comercio señalados en el inciso anterior les será aplicable lo dispuesto en la ley N° 20.828.
Exceptúense de la prohibición señalada en los incisos precedentes los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria, así como cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del censo o que sea necesario para su realización”.
El Sitio Web de la Dirección del Trabajo, tendrá habilitada un banner, que permitirá a los trabajadores denunciar el incumplimiento del feriado legal e irrenunciable. La aplicación estará disponible el día 19 de abril de 2017 desde las 00:00 a las 14:00 horas. Se dispondrá de equipos regionales de fiscalización que acudirán a los lugares en que los trabajadores se encuentren prestando servicios; constatada la infracción se aplicarán las sanciones correspondientes, en cuanto a la suspensión de labores y la aplicación de multas por la infracción constatada.
Es importante destacar que esta ley incorpora a los trabajadores que se desempeñen en discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego, bares, clubes, restaurantes, supermercados, panaderías y, en general, para todo aquel dependiente que preste servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, por
lo que esta ley también le es aplicable a los trabajadores que laboren en tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles.
La infracción es catalogada como gravísima y el monto de la sanción se encuentra establecido en el artículo 506 del Código del trabajo, depende del tamaño de la empresa, respecto del total de trabajadores de la misma:
Nº Trab. Empresa | Nº UTM |
1 a 49 | 10 |
50 a 199 | 40 |
200 y más | 60 |
Es por ello que se hace hincapié en la difusión de la norma, para que los empleadores tomen las medidas administrativas que correspondan y que les permitan asegurar el cumplimiento del descanso obligatorio e irrenunciable del próximo día 19 de abril de 2017.