Seremi del Trabajo: “Con esto demostramos una vez más el compromiso del programa de la Presidenta con los derechos de los trabajadores”

La autoridad regional se refirió a la promulgación de la normativa que regula la jornada de trabajadores de ferrocarriles, estableciendo nuevos límites a su duración y garantizando su tiempo de descanso.

La Secretaria Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región de Valparaíso, Karen Medina, valoró la promulgación de la ley que establece la nueva jornada de los trabajadores de ferrocarriles de pasajeros y de carga, realizada el día de ayer por la Presidenta Bachelet y la Ministra del Trabajo, Javiera Blanco.

La Seremi explicó que la importancia de esta modificación al Código del Trabajo reside en que “fija un límite de 7 horas y media para el traslado de pasajeros y de 9 horas para el transporte de carga, asegurando un período de descanso ininterrumpido para el trabajador  de 10 horas en un lapso de 24 horas, lo cual es muy importante, sobre todo para el maquinista que labora en trenes que hacen tramos largos, de forma que así no se vean obligados a extender su faena como solían hacerlo, llegando incluso a realizar de 12 a 16 horas continuas”.

La autoridad regional del trabajo destacó también el sello que el Gobierno le ha puesto a su agenda laboral, pues con la promulgación de este nuevo marco legal “estamos demostrando una vez más el compromiso del programa de la Presidenta con el mejoramiento sustancial de los derechos de los trabajadores, dentro de estos el que se cumpla la ley en materia de jornada laboral, sumando con esto ya 7 leyes en lo que va de Gobierno que apuntan directamente a mejorar la situación de los trabajadores de distintos sectores”.

La jornada de trabajo de los trabajadores ferroviarios, se regía hasta ahora por las normas contenidas en Art. 25 del Código del Trabajo y que establecía una jornada de 180 horas mensuales, con un descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas. No se contemplaba otro límite por lo que, en los hechos, su jornada podía llegar hasta 16 horas diarias, dentro del límite mensual señalado.

Medina comentó que a nivel regional existe preocupación también por la situación de los conductores de microbuses, sobre todo en lo referente a la higiene y seguridad laboral, por lo que ha sostenido reuniones con el gremio y el Director Regional del Trabajo para coordinar acciones al respecto. “Nosotros hemos manifestado nuestro compromiso a los choferes, con quienes tenemos una mesa de trabajo para avanzar en la situación laboral de los trabajadores del transporte público y en este sentido puedo anunciar que en el mes de septiembre va a comenzar el programa de fiscalización de higiene y seguridad laboral, contemplando la inspección de las garitas y la extensión de la jornada horaria de los trabajadores”, señaló la Seremi.

Contenido de la Ley que establece nueva jornada de trabajadores de ferrocarriles

1.- Se establece un límite de 7,5 y 9 horas de jornada dentro de un período de 24 horas, para el transporte de pasajeros y carga, respectivamente. Esta jornada incluye la conducción y maniobras asociadas a un servicio. Las horas continuas de conducción en el caso del transporte de pasajeros, se extiende por cinco horas, tras las cuales se debe proveer un descanso de una hora imputable a la jornada diaria.

2.- Se establece que las horas de exceso en la jornada, producto de acontecimientos imprevistos, como cruzamientos y accidentes en la vía, se pagarán con un recargo de un 50%, debiendo la empresa, después de la hora 11, proveer de una tripulación de reemplazo en caso de que la contingencia continúe.

3.- Se autoriza a las partes a pactar turnos de espera o llamada, por los cuales un trabajador se encuentra en “espera” de un posible llamado, caso en el cual dicho período debe ser remunerado de común acuerdo entre las partes (con un piso mínimo del valor-hora correspondiente a 1,5 IMM), pero no es imputable a la jornada de trabajo.

4.- El trabajador tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de 10 horas en un lapso de 24 horas (con esto, se termina con la posibilidad de extender la jornada de trabajo hasta por 16 horas en forma continua).

5.- La empresa deberá planificar los servicios con una antelación de a lo menos 15 días.