Seremi del Trabajo: “El derecho de alimentación para padres trabajadores permite avanzar en la igualdad de oportunidades y también perfecciona las normas de protección de la maternidad y paternidad”

La autoridad regional valoró la importancia de la promulgación del nuevo cuerpo legal que pone énfasis en la corresponsabilidad parental para el cuidado de los hijos

La Secretaria Regional Ministerial del Trabajo de Valparaíso, Karen Medina, se refirió a la promulgación de la Ley que hace extensivo a los padres trabajadores el  el derecho de alimentar a sus hijos, destacando que significa un gran avance para mejorar las oportunidades de las mujeres que deciden insertarse en el mundo laboral, al considerar también al padres como posibles beneficiarios de un permiso que antes era exclusivo para la madre.

“Esta iniciativa fortalece el derecho del niño a la alimentación al incorporar ahora la figura del padre como responsable de este proceso, lo que permite avanzar también en la igualdad de oportunidades y perfeccionar las normas de protección de la maternidad y paternidad”, señaló la autoridad regional.

La Presidenta Michelle Bachelet y la Ministra del Trabajo, Javiera Blanco, firmaron el viernes pasado el cuerpo legal que establece la nueva modalidad del permiso para alimentación del hijo que opera después del postnatal. A partir de los seis meses y hasta que el hijo o la hija cumple dos años, la madre o el padre pueden solicitarlo para llegar media hora más tarde o irse media hora temprano, o hacer uso de esa hora durante la jornada o parcelarla.

Este derecho se hace efectivo mediante un documento de acuerdo entre padre y madre, donde se señala que será el primero quien se acogerá al beneficio. Este debe presentarse a los dos empleadores y, además, se debe enviar con copia a la Inspección del Trabajo respectiva con 30 días de anticipación.

El padre trabajador ejercerá el referido permiso cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada, cuando la madre hubiere fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de él.

Asimismo, ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal de conformidad con la ley N°19.620 o como medida de protección de acuerdo con el número 2) del artículo 30 de la Ley de Menores. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en los incisos anteriores.