Seremi del Trabajo explicó nueva doctrina que pone fin a los descuentos por créditos sociales en las indemnizaciones de los trabajadores

La autoridad regional calificó la medida como una muy buena noticia que ayudará a las familias de las personas que se encuentran desempleadas.

La Secretaria Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de Valparaíso, Karen Medina, se refirió a la nueva doctrina que comenzó a aplicar desde el pasado 7 de agosto sobre el cobro de los créditos sociales otorgados a trabajadores.

La Seremi explicó que “este cambio viene a establecer que al término de la relación laboral el empleador no va a poder practicar descuentos de los créditos sociales sobre las indemnizaciones del trabajador con motivo del cese laboral; esto significa un cambio de doctrina, pues en la administración anterior se había establecido esta práctica como permitida, provocando incluso que los trabajadores terminaran con indemnización cero a la hora de ser desvinculados, por lo que este cambio viene a salvaguardar su indemnización y los ingresos de su familia mientras encuentra un nuevo empleo”.

Medina detalló además que con esto “los trabajadoras van a poder mantener su indemnización de manera integral; los créditos no van a desaparecer y se van a pagar cuando el trabajador esté en condiciones de hacerlo con su nuevo trabajo” y agregó que “para poder realizar este descuento, el empleador debe solicitar a través de un documento la voluntaria y expresa autorización del trabajador para tal efecto”

El nuevo criterio fue establecido en el dictamen Nº 2991/37, emitido el pasado 7 de agosto, y restituye la doctrina institucional sobre este tema que había sido modificada el 23 de septiembre de 2010 en el dictamen Nº4185/071.

Basándose en un pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social, el dictamen ahora modificado permitía descontar de las indemnizaciones los montos adeudados a las cajas de compensación, asumiendo que la autorización del trabajador se había manifestado a través de un mandato irrevocable en el momento de contraer el crédito social.

Este mandato irrevocable para los descuentos crediticios es una de las condiciones que exigen las citadas cajas para conceder un crédito social a los trabajadores. Sin embargo, según el dictamen de la DT, ese mandato solo permite al empleador efectuar los descuentos desde las remuneraciones, es decir, cuando la relación laboral está vigente.

El sustento de la doctrina ahora restablecida es la primacía de la norma laboral sobre la libertad contractual civil. Ello, asumiendo que el objetivo de las indemnizaciones por término de contrato “es garantizar la subsistencia de quien ha sido privado de su fuente de ingresos, enfrentándose a un futuro financiero incierto para él y su familia”.

Por ello, no corresponde legalmente una renuncia anticipada del trabajador (a) a estas asignaciones.