En el marco de la visita al Hospital Clínico del IST, La Seremi del Trabajo y Previsión Social hizo un llamado a los empleadores a respetar los feriados irrenunciables y el pago de aguinaldos, que aunque estos no son ley, si corresponden a tradición de larga data en nuestro país.
En el marco de la visita al Hospital Clínico del Instituto de Seguridad del Trabajo, la Seremi del Trabajo y Previsión Social Karen Medina hizo un llamado a respetar los feriados irrenunciables y también el pago de aguinaldos, los cuales no son legales en Chile, pero si corresponden a una tradición de larga data en nuestro país.
En relación al pago de aguinaldos la Seremi Medina destacó que: “por tanto queremos hacer un llamado al empleador, a recordar que es un derecho adquirido, que el trabajador que se ha comprometido y ha sido esforzado merece, tanto para la fiestas patrias, como para la navidad, un aporte especial porque son fechas en las que se hacen mayores gastos. Así que hacemos un llamado desde ya al empleador a ponerse la mano en el corazón y en el bolsillo, considerando que ha sido un año complejo, esperamos que el 2015 sea mejor, pero a pagar el aguinaldo”.
Con respecto a los feriados irrenunciables, la Seremi del Trabajo recordó: “lo que sí es ley y son obligatorios, son los feriados irrenunciables, el 25 de diciembre y el 1°de enero, igual que el 1° de mayo y el 18 y 19 de septiembre y no se pueden obviar, tampoco son días libres, a propósito del mundo del Retail, no son considerados días libres, son feriados irrenunciables y como tal, significa que ese día los trabajadores de servicio y del comercio van a descansar”.
Cabe mencionar que los locales comerciales, el 24 y el 31, pueden funcionar hasta las 6 de la tarde y sus trabajadores deben desalojar estos recintos hasta las 8 pm. Además se establecerán exhaustivas fiscalizaciones el día 25 de diciembre y el 1° de enero por parte de la Dirección del Trabajo. Si usted tiene una denuncia sobre irregularidades estos días puede acercarse a la Inspección del Trabajo respectiva a su comuna al día siguiente del feriado, o en la página web: www.dt.gob.cl