Ante la reciente inestabilidad sísmica de la Región y frente a las innumerables dudas que existen respecto de la seguridad y evacuación de los lugares de trabajo, las Seremía del Trabajo y Previsión Social y sus Direcciones, puntualizan lo siguiente:
“Se llama a garantizar la seguridad de todos los trabajadores frente a una eventual emergencia por sismos de mayor magnitud, si existe la necesidad de evacuación de zonas de riesgos de tsunami es obligatoria la colaboración del empleador al respecto para que protejamos a los trabajadores en estos posibles escenarios. Los protocolos de seguridad y prevención de riesgo deben contemplar las respuestas y coordinaciones entre el empleador y los trabajadores frente a estos eventos. El llamado es a la buena práctica laboral frente a situaciones extraordinarias tales como los numerosos temblores que ha vivido la población; considerando así, que un buen criterio considera la conciliación familiar, laboral y la protección del trabajador” Señala Seremi del Trabajo, Karen Medina Aguiluz.
“Respecto a las obligaciones que tienen los empleadores en caso de catástrofes naturales, debemos necesariamente citar el artículo 184 del código del trabajo que establece claramente la obligación de proteger EFICAZMENTE la vida y salud de los trabajadores, por lo tanto, los empleadores tienen una obligación positiva donde la Ley les endosa una responsabilidad bastante fuerte respecto de la vida y la salud de los trabajadores. No se trata de una declaración de principios, es una situación que los empleadores deben abordar y no se pueden desentender. Por esto se hace una invitación a todos los empleadores a que, teniendo en vista esta normativa, protejan a sus trabajadores previamente y los autoricen a evacuar idealmente a través de protocolos de emergencia cuando sea necesario, que exista la preocupación, que los cuide, que los proteja, que los lleven a lugares seguros. Para aquello, hay prevencioncitas de riesgos que los pueden asistir, y como Institución nos sentimos llamados a orientar a toda aquella empresa que tenga duda en cómo proteger a sus trabajadores. El llamado es al cumplimiento íntegro del artículo 184 del código del trabajo” Afirma, Jorge Andreucic Martínez, Director del Regional del Trabajo.
Según José Valenzuela, Director Regional (s) del ISL, agrega y aclarar a la comunidad trabajadora que “las empresas deben tener el instrumento de un reglamento interno que establezca el actuar frente a una emergencia. Este reglamento es una obligación exigible, y es aquí donde se debieran tener todos los procedimientos para poder actuar en torno a una emergencia. La Ley 16.744 de accidentes laborales y enfermedades profesionales, establece que cada Organismo Administrador debiera ser asesor permanente para levantar procedimientos y procesos, y las capacitaciones necesarias a los trabajadores, entre ellas, psicología de la emergencia, curso muy importante para capacitarlos en saber cómo actuar en caso de una emergencia de cualquier tipo. Además, el Comité Paritario en empresas de más de 25 trabajadores debieran estar capacitados para reaccionar frente a una emergencia, como así también, aquellas empresas que tiene menor cantidad de trabajadores pueden formar a un monitor de emergencia, el cual debiera estar correctamente capacitado para conocer la forma de actuar y cómo guiar a sus compañeros de trabajo frente a estas situaciones. A parte de tener debidamente señalizado con señalética de seguridad todas las vías de escape al interior de la unidad laboral, como así también, el manejo correcto de todos los instrumentos básicos de emergencia, tales como el kid que debe estar presente en cada una de las empresas. En aquellas empresas donde no exista todo esto, (los trabajadores y empleadores) deben exigir la asesoría permanente a los Organismo Administradores, los cuales son cuatro: Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad, IST y el Instituto de Seguridad Laboral. Todas las empresas del país están afiliadas a una de ellas, por lo tanto, debieran ser ellos permanentes asesores para abordar situaciones de emergencia”