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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Subsecretaría del Trabajo).

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación (dd/mm/aaaa)
Ministro del Trabajo y Previsión Social
Establecer en conjunto con la Tesorería General de la República, mecanismos de cooperación para evaluar la implementación del beneficio establecido en esta ley, en especial, su determinación, los montos de los beneficios calculados y el conjunto de trabajadores favorecidos o excluidos del beneficio.Artículo 9 de la Ley N° 20.661/2013, que establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica. ver enlace Sin modificaciones
Fijación anual del presupuesto del Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de programas de apresto, por Decreto del Ministerio de Hacienda y suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social. Artículo 1 N° 16) de la Ley N° 20.328/2009,que perfecciona el seguro obligatorio de cesantía e introduce cambios a otras normas legales. ver enlace Sin modificaciones
Tiene a su cargo el Sistema de Información Laboral y la Bolsa Nacional de Empleo, cuyos objetivos son aumentar la empleabilidad y facilitar la reinserción laboral de los trabajadores cesantes afiliados al Seguro de Cesantía. Artículo 1 N° 34 de la Ley N° 20.328/2009, que perfecciona el seguro obligatorio de cesantía e introduce cambios a otras normas legales.
Le corresponde la supervigilancia de las acciones que realiza el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, contempladas en el Sistema de Capacitación y Empleo, que regula la presente ley. Deberá aprobar los programas correspondientes. Artículo 8 de la Ley N° 19.518, que fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo. ver enlace 09.01.2014
Presidir el Consejo Nacional de Capacitación, cuya función será asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la formulación de la política nacional de capacitación.Artículo 9 de la Ley N° 19.518, que fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.
Como representante del Presidente de la República, es el jefe de las Subsecretarías de Trabajo y Previsión Social y de los funcionarios públicos dependientes de su Ministerio. Artículo 1 del DFL N° 1 de 1967, del Mnisterio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo. ver enlace 14.06.1975
Fijar las políticas en todos los asuntos relativos a su Ministerio. Arículo 2 letra a) del DFL N° 1 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo.
Adoptar planes y programas y velar por su cumplimiento. Arículo 2 letra b) del DFL N° 1 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo.
Orientar las relaciones públicas del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y servicios de su dependencia y dirigir las relaciones internacionales de él, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores.Arículo 2 letra c) del DFL N° 1 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo.
Determinar las normas y criterios sobre relaciones humanas y administración del personal del Ministerio y servicios de su dependencia. Arículo 2 letra d) del DFL N° 1 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo.
Promover la reforma y perfeccionamiento de la legislación en asuntos de su incumbencia.Arículo 2 letra e) del DFL N° 1 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo.
Cuidar del estricto cumplimiento de las instrucciones del Presidente de la República y de los acuerdos de Consejo de Gabinete. Arículo 2 letra f) del DFL N° 1 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo.
Realizar todas aquellas funciones que sean necesarias para la buena marcha de su Ministerio y que la ley le imponga o faculte. Arículo 2 letra g) del DFL N° 1 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo.
Fijación anual del monto de los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinarán al financiamiento de los programas regulados en este Reglamento.Artículo 26 del Decreto N° 91/2009, que regula el artículo 25 bis de la Ley Nº 19.728, sobre seguro oblligatorio de cesantía. ver enlace Sin modificaciones
Subsecretario del Trabajo
La Subsecretaría del Trabajo está facultada para exigir los datos personales contenidos en la Base de Datos a que se refiere el artículo 34 y la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. Artículo 34 B de la Ley N° 19.728/2001, que establece un seguro de desempleo. ver enlace Sin modificaciones
Administra el Sistema de Información Laboral. Artículo 62 de la Ley N° 19.728/2001, que establece un seguro de desempleo.
Es el colaborador directo del Ministro en todos los asuntos laborales y tiene a su cargo la responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio y de las funciones que no correspondan a organismos técnicos determinados. Artículo 4 del DFL N° 1 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo. ver enlace 14.06.1975
Ejecución de las políticas, normas e instrucciones emanadas del Ministro. Artículo 5 letra a) del DFL N° 1 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo.
Jefatura Administrativa directa de la Subsecretaría y supervisión de los Servicios de su dependencia. Artículo 5 letra b) del DFL N° 1 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo.
Supervisión del cumplimiento de las leyes del Trabajo. Artículo 5 letra c) del DFL N° 1 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo.
Preparación y revisión de los decretos, reglamentos, resoluciones y demás documentos que deba firmar el Ministro o proceda enviar a conocimiento del Presidente de la República, Ministros de Estado, Congreso Nacional u otras autoridades. Artículo 5 letra d) del DFL N° 1 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo.
Administración y fiscalización del Presupuesto de la Subsecretaría, de acuerdo con las normas técnicas y programación que proporcione la Oficina de Planificación y Presupuesto. Artículo 5 letra e) del DFL N° 1 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo.
Coordinación de la acción del Ministerio en asuntos laborales con la de otros Ministerios y Servicios. Artículo 5 letra f) del DFL N° 1 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo.
Tendrá a su cargo la administración general interna común a ambas Subsecretarías. Artículo 1 del DFL N° 25 de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías y el Ministerio de Salud Pública. ver enlace 04.06.1974
Supervigilancia y control al Programa de capacitación para trabajadores independientes y microempresarios. Número 7 del Decreto 11/2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece objetivos, líneas de acción y procedimientos del programa de capacitación para trabajadores independientes y microempresarios. ver enlace Sin modificaciones
Presidir el Comité de Coordinación del Programa capacitación especial de jóvenes. Número 5 del Decreto 10/2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece objetivos, líneas de acción y procedimientos del programa capacitación especial de jóvenes. ver enlace Sin modificaciones
Acciones de supervigilancia, auditoría o control al Programa de Intermediación Laboral 2009. Número 8 del Decreto 4/2009, del Ministerio del Trababjo y Previsión Social, que establece objetivos, líneas de acción y procedimientos del programa de intermediación laboral 2009. ver enlace Sin modificaciones
Autorizar, junto con la Subsecretaría de Previsión Social, entidades competentes para certificar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas y subcontratistas respecto de sus trabajadores, que acrediten su idoneidad técnica, profesional y procedimental. Artículo 15 del Decreto N° 319/2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N° 20.123, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. ver enlace Sin modificaciones

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