Comercio: Recuerdan que este 1 de mayo es feriado irrenunciable para los trabajadores del sector

Coyhaique, 30 de abril 2026.- En un recorrido por locales comerciales el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Sebastián Solís Chacano junto al director regional de la Dirección del Trabajo, Christian Aros Troncoso, realizaron difusión de la normativa laboral tanto a trabajadores como a empleadores, sobre el feriado irrenunciable para quienes laboran en este sector, aclarando consultas sobre quiénes están exceptuados y qué norma aplica en estos casos.

En este sentido, el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Sebastián Solís Chacano, afirmó “Como Seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región de Aysén, hoy día realizamos un recorrido por distintos locales comerciales de la ciudad de Coyhaique. El motivo de este recorrido fue orientar respecto al 1 de mayo, que es este viernes, el Día del Trabajador, uno de los cinco feriados irrenunciables que tiene nuestra legislación”.

Tal como mencionó el Seremi Solís, el 1 de mayo es uno de los cinco feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio, siendo los otros cuatro: 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre. 

A su vez, el Director del Trabajo, entregó detalles sobre la fiscalización y quiénes están exceptuados ese día, “Como Dirección del Trabajo vamos a estar fiscalizando este primero de mayo que se cumpla el feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio. Los trabajadores que están exceptuados de trabajar ese día y que igualmente lo estén haciendo, pueden hacer sus denuncias al teléfono 600 450 4000 o en www.dt.gob.cl. Pero además debemos recordar que hay trabajadores que sí pueden trabajar ese día, que son los trabajadores que trabajan en lugares de expendio de comida o en lugares de expendio de combustible, farmacias, etc. Para esos trabajadores rige otra regla, que es que año por medio deben tener el primero de mayo libre, es decir, si trabajé el año pasado, este 1 de mayo lo debo tener libre”, afirmó Christian Aros.

La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará este derecho desde la víspera del 1 de mayo, es decir, desde las 21 horas del jueves 30 de abril, horario en que todos los favorecidos por este derecho ya deben estar afuera de sus lugares de trabajo. Esta norma de cierre en la víspera será fiscalizada ex post, tras la recepción de denuncias durante el viernes 1 de mayo. Este feriado se extenderá entonces entre las 21 horas del jueves 30 de abril y las 06:00 horas del sábado 2 de mayo. La excepción horaria aplica para aquellos dependientes que laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del jueves 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del sábado 2 de mayo.

Finalmente, el Seremi Solís reforzó el llamado a los empleadores, los canales de orientación y denuncia de la Dirección del Trabajo, “Importante mencionar que la Dirección del Trabajo realizará fiscalizaciones a partir del jueves 30 de abril, pero esta regla no rige para aquellos propietarios de locales comerciales que atienden ellos sus propios locales. Por lo tanto, si necesitan más información, por favor llamar al número 600 450 4000 o ingresar a la página de la Dirección del Trabajo, que es www.dt.gob.cl”, mencionó la autoridad laboral.

Los derechos que serán fiscalizados son otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable a trabajadores del comercio; Otorgar el descanso alternado cada dos años a los dependientes exceptuados del feriado e iniciar el descanso antes de las 21:00 horas del día anterior (este derecho será fiscalizado ex post).

Infracciones y multas

  • No otorgar feriado obligatorio e irrenunciable.
  • No otorgar feriado obligatorio e irrenunciable una vez cada dos años.
  • Iniciar el descanso después de las 21:00 horas del día anterior.

Las dos primeras infracciones significan multas de entre 5 y 20 UTM (*) por cada trabajador en infracción, según la siguiente secuencia de tipos de empresa:

  • De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM ($352.940) por cada trabajador afectado.
  • De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM ($352.940) por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM ($705.880) por cada trabajador afectado.
  • De 200 y más trabajadores: 20 UTM ($1.411.760) por cada trabajador afectado.

La tercera infracción significa multas de entre 3 UTM ($211.764) y 60 UTM ($4.235.280) (*) por cada infracción detectada, dependiendo del número de trabajadores de la empresa y de la calificación de gravedad que se le asigne.

(*) UTM mayo: $70.588.