Avanza en el Congreso: Comisión de Trabajo del Senado aprueba Proyecto Sala Cuna para Chile y pasa a la Comisión de Educación

  • Durante la sesión de esta jornada se aprobaron 11 indicaciones presentadas por Ejecutivo. Entre ellas el aumento de la cotización a un 0,3%, que tiene por objeto asegurar un financiamiento sostenible y equitativo del Fondo de Sala Cuna, eliminando los importantes desincentivos a la contratación femenina que derivan del modelo actual.

Valparaíso, 19 de noviembre de 2025. – El proyecto de ley de Sala Cuna para Chile continúa su avance en el Senado, luego de que esta tarde la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobara la iniciativa clave para impulsar el empleo femenino y disminuir las brechas de género en el mundo laboral. Ahora, el proyecto pasará a ser revisado por la Comisión de Educación.

El ministro del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, y la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, valoraron el avance de proyecto de ley y señalaron que esperan que sea tramitado con celeridad durante las próximas semanas.

En esa línea, el ministro del Trabajo y Previsión Social indicó estar optimista con el “paso histórico que hemos dado hoy en la Comisión. Hemos avanzado en este proyecto de ley, que busca hacerse cargo de las inequidades que existen en materia de género en el mercado laboral para contratar más mujeres, para que puedan participar de forma plena y reducir las brechas salariales, y que también incorpora gradualmente los principios de corresponsabilidad como lo hemos hecho ya en otros proyectos laborales.  Creemos que no hay excusa para que en estos meses de tramitación no podamos aprobar este proyecto”.

Por su parte, la ministra de la Mujer y Equidad de Género enfatizó que “si el proyecto se aprueba durante este periodo, miles de trabajadoras podrán iniciar en 2026 sus trayectorias laborales —o acceder a nuevos empleos— sabiendo que no serán castigadas por el solo hecho de ser mujeres. En días donde hablamos de productividad, de la crisis de natalidad y del empleo femenino, la Ley de Sala Cuna se vuelve estratégica: impulsa la corresponsabilidad y termina con una discriminación histórica en la contratación de mujeres. Esperamos que el Congreso mantenga este ritmo de tramitación para que este derecho sea una realidad lo antes posible”.

Al término de la jornada, el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, Gastón Saavedra, aseveró que “hemos cumplido este compromiso con Chile, con las mujeres, con la generación de empleo, con la integración de las mujeres al trabajo, pero al mismo tiempo con el cuidado de hijos e hijas (…)”.

También, la senadora Alejandra Sepúlveda destacó que “por cada punto que aumente el empleo en las mujeres, 0,4% del PIB aumenta. Eso es importantísimo. Entonces, lo que estamos haciendo hoy es crear las condiciones para que efectivamente las mujeres puedan salir a trabajar tranquilas y donde puedan resguardar a sus hijos, pero al mismo tiempo la estimulación temprana que es tan importante en los niños y niñas menores de 2 años”.

Finalmente, la senadora Loreto Carvajal, comentó que “una de las guindas de la torta es justamente la posibilidad de entregarle a las mujeres la garantía y la responsabilidad estatal para salir a trabajar. Algo tan básico que para muchos pudiera ser irrelevante, pero tener la condición de resguardo bajo el amparo y la responsabilidad de un Estado que ha puesto a los niños y niñas también primero, es algo de lo cual nos sentimos absolutamente orgullosos y convocados. (…) Necesitamos que esta tramitación que ha sido exitosa en la Comisión de Trabajo avance rápidamente en la Comisión de Educación. Necesitamos avanzar con urgencia”.

Detalle de los avances:

Entre los puntos aprobados previamente por la Comisión de Trabajo destaca la eliminación del requisito de contar con 20 trabajadoras para generar el derecho a sala cuna. Esta modificación constituye uno de los elementos centrales de la iniciativa, ya que pone término a una restricción que por décadas afectó la contratación femenina y que incentivaba conductas discriminatorias. Con este cambio, se avanza hacia un sistema basado en la corresponsabilidad familiar, extendiendo el derecho a sala cuna tanto a trabajadoras como a trabajadores.

Asimismo, se aprobó la creación del Fondo de Sala Cuna, de financiamiento mixto entre el Estado y los empleadores. En este marco, se incorporó un nuevo artículo 204 al Código del Trabajo, que establece distintas hipótesis cuando existan dos o más empleadores obligados a hacer efectivo el derecho. Como regla general, deberá cumplir aquel empleador que tenga contratado al trabajador o trabajadora con la jornada más extensa. Del mismo modo, se reconoce la posibilidad de que las personas trabajadoras, de común acuerdo, definan quién ejercerá este derecho.

En relación con el acceso de trabajadores y trabajadoras independientes, se estableció que para acceder al beneficio deberán acreditar al menos seis meses continuos de cotizaciones previas y un mínimo de doce meses de cotizaciones en el Fondo Sala Cuna.

También fueron aprobados los costos de administración del Fondo, que será administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) y cuyo límite se fijó en un 3% del total recaudado. Se determinó, además, que los recursos del Fondo podrán ser invertidos en los instrumentos financieros autorizados en el artículo 45 del Decreto Ley N° 3.500, inversión que estará a cargo de la Tesorería General de la República.

Adicionalmente, se aprobó la creación de una Comisión Técnica encargada de elaborar un informe que determine el monto del aporte de sala cuna, asegurando la sostenibilidad financiera del Fondo. Este monto será fijado cada cinco años mediante decreto del Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En materia de fiscalización, se estableció que la Superintendencia de Pensiones será la autoridad responsable del cumplimiento de las disposiciones relativas al funcionamiento del Fondo Sala Cuna, con excepción del Servicio de Tesorerías, el que se regirá por su normativa propia. Asimismo, se aprobó que la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos realicen, en conjunto y al menos cada cuatro años, estudios actuariales para evaluar la sustentabilidad del Fondo.

Entre las disposiciones transitorias, la Comisión aprobó que la ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. La cotización, por su parte, se aplicará de manera gradual: será de 0,2% a partir del sexto mes posterior a la publicación y aumentará a 0,3% a contar del mes 24. Dentro de este periodo de gradualidad, el derecho a sala cuna se implementará también progresivamente: desde el mes 12, para mujeres trabajadoras con hijos menores de dos años y quienes tengan el cuidado personal exclusivo; y desde el mes 24, para todas las personas trabajadoras.