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Se trata de un instrumento internacional, vigente desde 1947 y que ha sido ratificado por 150 de los 187 países que integran la OIT. Su contenido dice relación con las inspecciones del trabajo en el comercio y la industria.
Valparaíso, 02 de diciembre de 2024.- La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó este lunes, en primer trámite, el proyecto de acuerdo del Ejecutivo que busca ratificar el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La iniciativa, que trata sobre inspecciones del trabajo en el comercio y la industria, fue despachada al Senado por 68 votos a favor, 23 en contra y 16 abstenciones. La propuesta fue visada a mediados de noviembre por la Comisión de Relaciones Exteriores de la Corporación.
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, valoró el respaldo a la iniciativa y destacó que la motivación para ratificar el Convenio 81 es la protección de los derechos fundamentales de las y los trabajadores. Subrayó, además, que el documento está vigente desde 1947 y que ha sido ratificado por 150 de los 187 países que integran la OIT.
La secretaria de Estado explicó que se trata de un instrumento internacional surgido en la OIT, por lo que tiene el carácter tripartito propio del organismo. “Cuando se señala que este Convenio viene propuesto desde el tripartismo es que los empleadores del mundo, con los trabajadores del mundo, con los gobiernos del mundo lo propusieron y por eso 150 países lo han ratificado”, complementó.
Contenido del proyecto
Respecto a la Inspección del Trabajo en la industria, el Convenio 81 de la OIT contiene, entre otras, normas relativas a:
- Obligación del país miembro de mantener un sistema de Inspección del Trabajo en los establecimientos industriales, donde los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de la normativa laboral y la protección de las y los trabajadores.
- Funciones del sistema de inspección, entre estas el velar por el cumplimiento de las normas relativas a condiciones de trabajo, protección de las y los trabajadores, incluyendo salarios, seguridad, higiene, además de la facilitación de información técnica, asesorando a los empleadores y trabajadores.
- Deber de que personal de inspección esté compuesto por funcionarias y funcionarios públicos, recibir formación adecuada, y que, además, hombres y mujeres sean elegibles para formar parte de la inspección.
- Facultades de los inspectores para tomar medidas en el lugar de trabajo y solicitar modificaciones dentro de un plazo determinado o de aplicación inmediata, cuando exista peligro inminente para la salud.
- Contemplarse en la legislación sanciones que serán aplicadas en caso de verificarse el incumplimiento de la normativa por las y los inspectores del trabajo.
En cuanto al Comercio, el Convenio 81 indica que “el sistema de Inspección del Trabajo en los establecimientos comerciales se aplicará a todos los establecimientos a cuyo respecto los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión”. Agrega que cumplirán todas las funciones señaladas para los establecimientos industriales.