- En tanto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Alta aprobó en general y en particular el proyecto de ley que busca mejorar el Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas afectados por una condición grave de salud (Ley Sanna), despachándolo a la sala.
Valparaíso, 01 de agosto de 2023. La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, por 133 votos a favor y una abstención, el proyecto de ley del Gobierno que fortalece los beneficios del Seguro de Cesantía y flexibiliza los requisitos para el acceso a sus prestaciones. La iniciativa, que había sido previamente aprobada por las comisiones de Hacienda y Trabajo de la corporación, fue despachada así al Senado para continuar con su segundo trámite constitucional.
Cabe señalar que la iniciativa, que tuvo su origen en el acuerdo que alcanzó el Gobierno con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en 2022, en el marco de la negociación por el alza del salario mínimo, fue ingresada al Congreso a inicios de junio de este año. Además, fue revisada por la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, donde están representados trabajadores y empleadores a través de la CUT y la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC).
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, agradeció la aprobación y destacó que, con este proyecto de ley, “se busca robustecer el Seguro de Cesantía como una herramienta de política pública tanto efectiva como solidaria y también sostenible”.
“Como Gobierno tenemos la convicción de que el Seguro de Cesantía será un apoyo significativo para las y los trabajadores y sus familias (…) Esperamos una acogida similar en el segundo trámite en el Senado, para así dar cumplimiento a uno de los compromisos del Presidente Gabriel Boric en su última Cuenta Pública”, añadió la secretaria de Estado.
El proyecto
El proyecto de ley presentado por el Ejecutivo robustece los beneficios que entrega el Seguro de Cesantía. En primer lugar, incrementa la tasa de reemplazo del segundo mes de las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), pasando desde 55% a 60% del respectivo promedio de remuneraciones.
Al mismo tiempo, se plantea la mejora de las tasas de reemplazo con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS):
- En el caso de los trabajadores con contrato indefinido y de casa particular, se establece un aumento de tasa de reemplazo del segundo mes de beneficio, pasando de 55% a 60%. También se actualizan los respectivos límites mínimo y máximo.
- Para trabajadores con contrato a plazo fijo, se fija un aumento de la tasa de reemplazo del primer mes de beneficio, pasando desde 50% a 60%. Junto a ello, se agrega un cuarto y quinto giro, con una tasa de reemplazo de 30% cada uno, quedando con cinco giros mensuales desde los tres actuales.
Además, se propone flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía:
- Se disminuye el requisito del número de cotizaciones registradas en la Cuenta Individual por Cesantía, que permite el acceso a las prestaciones con cargo a dicha cuenta, del siguiente modo:
- Contrato indefinido o trabajador de casa particular: se rebaja de 12 a 10 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
- Trabajador con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado: se rebaja de 6 a 5 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
- Se disminuye el requisito del número de cotizaciones registradas en la Cuenta Individual por Cesantía, que permite el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, del siguiente modo:
- Trabajador con contrato indefinido o trabajador de casa particular: se rebaja de 12 a 10 cotizaciones. Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
- Trabajador con contrato a plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio determinado: se rebaja de 6 a 5 cotizaciones.
Otras modificaciones
De ser despachado a ley, el proyecto también establece en las modificaciones realizadas en el artículo 1°, relacionadas con la flexibilización del acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía y la mejora en las tasas de reemplazo, que estas tendrán vigencia desde el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Junto a ello, se propone incorporar un nuevo Título IV a la Ley del Seguro de Cesantía, que establece menores requisitos de acceso y beneficios especiales de este instrumento para los trabajadores que hayan perdido su empleo en una zona declarada en estado de catástrofe, ya sea por calamidad pública o alerta sanitaria y que implique paralización de actividades.
También se contempla autorizar un aporte de cargo fiscal para el financiamiento de las prestaciones con cargo al FCS en un régimen permanente, así como también para las prestaciones definidas en el nuevo Título IV (beneficios del FCS durante un estado de catástrofe/alerta sanitaria), con el objetivo de velar por la sustentabilidad del FCS.
Finalmente, se incorpora una modificación al artículo 25 bis, con el fin de reemplazar el concepto de “apresto laboral”, para ampliarlo por uno que incluya intermediación laboral, buscando aumentar las posibilidades de empleabilidad de las personas beneficiarias. Con esto, se otorga al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la administración y fiscalización de los programas financiados con el Fondo de Cesantía Solidario.
Ley Sanna
En tanto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado aprobó en general y en particular el proyecto de ley, presentado por el Gobierno, que busca mejorar el Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas afectados por una condición grave de salud (Ley Sanna), siendo despachado el proyecto a la Sala de la Cámara Alta.
Así, fueron aprobadas por unanimidad las indicaciones en general, entre otras, relativas al acceso igualitario al seguro por parte de los progenitores de un niño o niña afectado por una grave condición de salud, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, así como una indicación que establece el fuero laboral para personas que hacen uso de la licencia médica por Seguro Sanna producto de un tratamiento activo del niño o niña.