- Iniciativa fue despachado a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados para continuar su tramitación legislativa.
- Por otro lado, la Comisión de Trabajo del Senado aprobó en general el proyecto que busca mejorar el seguro Sanna.
Valparaíso, 05 de julio de 2023. La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó esta mañana por unanimidad, en general y en particular, el proyecto de ley del Gobierno que fortalece los beneficios del Seguro de Cesantía y flexibiliza los requisitos de acceso a este instrumento de la seguridad social.
Originada en el acuerdo que alcanzó el Gobierno con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) el año pasado, en el marco de la negociación por el alza del salario mínimo, la iniciativa fue ingresada al Congreso a inicios de junio de este año. Además, fue examinada por la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, instancia donde están representados trabajadores y empleadores a través de sus organizaciones de mayor representación: la CUT y la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC).
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, destacó los aspectos de intermediación laboral contenidos en el proyecto, el que fortalece el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) otorgándole la administración y fiscalización de los programas financiados por el Fondo de Cesantía Solidario.
“El porcentaje que se usa para estos fines en el Fondo Solidario de Cesantía sigue siendo el mismo 2%. El tema es que ese 2% no se ejecutaba más que una muy mínima parte equivalente al 0,2%. Por eso se tiende a confundir, porque es muy parecida la cifra en números, pero muy distinta en contenidos. ¿Qué es lo que ocurre? Que los servicios de capacitación y empleo en los países más desarrollados, donde el futuro del trabajo también se anticipó, cumplen un importante rol de conversión e intermediación laboral que acá ha estado muy atrás”, sostuvo la ministra Jara.
En este sentido, la secretaria de Estado, quien estuvo acompañada por el superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, ahondó en la vinculación con los municipios que tendrá la intermediación laboral contenida en el proyecto. “En lo conceptual, tenerlo operativo va a significar, por ejemplo en la parte vinculación, las posibilidades de constituir una red que sea más operativa con las Omil (Oficina Municipal de Información Laboral). Esto se trabaja mucho con los avisos laborales municipales, y se requiere también desde el Sence la posibilidad de trabajar más directamente con los municipios”, agregó.
Cabe señalar que el proyecto, calificado con urgencia suma por parte del Ejecutivo, fue despachado a la Comisión de Hacienda de la Cámara para continuar su tramitación en primer trámite constitucional.
Contenido
El proyecto de ley presentado por el Ejecutivo propone robustecer los beneficios que entrega el Seguro de Cesantía. En primer lugar, se plantea incrementar las tasas de reemplazo de las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
Al mismo tiempo, la iniciativa formula incrementar las tasas de reemplazo y los límites mínimos y máximos de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Además, se propone flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía de la Ley N°19.728:
a) Se disminuye el requisito del número de cotizaciones registradas en la Cuenta Individual por Cesantía, que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la CIC, del siguiente modo:
- Contrato indefinido o trabajador de casa particular: se rebaja de 12 a 10 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
- Trabajador con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado: Se rebaja de 6 a 5 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
b) Se disminuye el requisito del número de cotizaciones registradas en la Cuenta Individual por Cesantía, que permite el acceso a las prestaciones con cargo al FCS, del siguiente modo:
- Trabajador contrato indefinido o trabajador de casa particular: Se rebaja de 12 a 10 cotizaciones, las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
- Trabajador contrato plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio determinado: Se rebaja de 6 a 5 cotizaciones.
Las modificaciones realizadas en el artículo 1°, es decir, aquellas relacionadas con la flexibilización de requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía y la mejora en las tasas de reemplazo, tendrán vigencia desde el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Por otro lado, se propone incorporar un nuevo Título IV a la Ley N°19.728, que establece menores requisitos de acceso y beneficios especiales del Seguro de Cesantía para los trabajadores que hayan perdido su empleo en una zona declarada en estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria que implique paralización de actividades.
También se contempla autorizar un aporte de cargo fiscal para el financiamiento de las prestaciones con cargo al FCS en un régimen permanente, así como también para las prestaciones definidas en el nuevo Título IV (beneficios del FCS durante un estado de catástrofe/alerta sanitaria), con el objetivo de velar por la sustentabilidad del FCS. El aporte se podría activar siempre que el valor del FCS disminuya de