- “Esperamos dentro del mes de diciembre, ojalá, poder despachar esta ley desde el Senado, para después volver a la Cámara de Diputadas y Diputados a tercer trámite”, dijo la ministra Jeannette Jara.
Santiago, lunes 27 de noviembre de 2023.- Al continuar la discusión en particular del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, más conocido como Ley Karin, la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado aprobó dos nuevas indicaciones.
En efecto, los parlamentarios visaron por unanimidad las normas relativas al plazo de 30 días que tendrá la Inspección del Trabajo para pronunciarse sobre una denuncia por acoso laboral o sexual. En caso de no hacerlo en ese lapso, se considerarán válidas las conclusiones del informe de la investigación cursada por el empleador, dada la celeridad que se requiere en estos casos, especialmente, para efectos de adoptar medidas respecto de las personas afectadas.
También se avanzó en las medidas o sanciones que deberá disponer y aplicar el empleador, las cuales tendrán que realizarse en los siguientes 15 días contados desde la recepción del informe de investigación revisado por la Inspección del Trabajo respectiva. Estas sanciones pueden significar el término del contrato sin derecho a indemnización, cuando estas conductas sean debidamente demostradas.
Otro avance fue la votación de la medida que establece que el empleador estará obligado a entregar información a la persona denunciante, respecto de los canales de denuncias de hechos que puedan constituir eventuales delitos en el contexto del acoso sexual, laboral o la violencia en el trabajo.
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, declaró que “el trámite ha estado bastante ágil (…). Así que esperamos dentro del mes de diciembre, ojalá, poder despachar esta ley desde el Senado, para después volver a la Cámara de Diputadas y Diputados a tercer trámite”.
La secretaria de Estado explicó que durante la sesión algunos parlamentarios manifestaron aprensiones respecto a una indicación que consideraba sanciones aparejadas a la presentación de denuncias sin sustento. “A nosotros nos parece clave como Ejecutivo y, en esto quiero ser muy clara, que no puede haber sanciones para las o los denunciantes, porque no podemos constituir en un desincentivo aquella iniciativa que tiene una persona que está siendo víctima o presuntamente víctima en estas circunstancias”, enfatizó.
En la instancia, a la que también asistió el subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, los senadores acordaron sesionar hasta total despacho en la próxima sesión del miércoles 29 de noviembre.
Indicaciones ya aprobadas
En la audiencia anterior, el 15 de noviembre, la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado aprobó por unanimidad una serie de normas que mejoran los mecanismos de prevención y sanción del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo. Entre otras, la que establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, ser compatibles con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que implicará, una vez aprobado y en vigencia, la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación de género.
Así, por ejemplo, la Comisión aprobó la norma que modifica el contenido del reglamento interno obligatorio para empresas de 10 o más trabajadores, en cuanto a incorporar las nuevas conductas de acoso sexual, laboral y violencia.
También, aquella que establece que las empresas con menos de 10 trabajadores, que no están obligadas a elaborar dicho reglamento, deberán poner en conocimiento de las y los trabajadores, al momento de la suscripción del contrato de trabajo, el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, así como el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas, las que contarán con el apoyo de las mutualidades.
Otros contenidos del proyecto
El proyecto de ley también considera al sector público. En este sentido, la propuesta indica que los servicios del Estado deberán incentivar espacios libres de violencia, de acoso laboral y sexual, debiendo los órganos de la administración pública tomar las medidas necesarias para prevenir, investigar y sancionar estos hechos. Se incorporan estas conductas, además, como una falta grave al principio de probidad administrativa.
Con el objetivo de acotar los tiempos y agilizar los procesos, se establecen 20 días para que se adopten las medidas necesarias para determinar la responsabilidad del fiscal cuando hayan vencido los plazos de instrucción de un sumario.
En las municipalidades, en caso de que la persona denunciada, o la persona denunciante por acoso, sea el alcalde o la alcaldesa, un concejal o concejala o funcionarios o funcionarias que se desempeñen como jefaturas que jerárquicamente dependan de forma directa del alcalde o alcaldesa, se deberá poner en conocimiento de la Contraloría General de la República dicha situación, entidad que sustanciará el sumario respectivo.
Con las indicaciones se busca reforzar, además, el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación.