- Además de mejorar los beneficios y flexibilizar el acceso a este instrumento de la seguridad social, se incorpora el concepto de “intermediación laboral”, buscando aumentar las posibilidades de empleabilidad de las personas beneficiarias con programas a través del Sence.
- La ley establece que se podrá destinar a ese efecto un financiamiento de hasta el 2% de los recursos del Fondo de Cesantía Solidario.
Valparaíso, 24 de octubre de 2023. El Congreso despachó a ley el proyecto del Gobierno que fortalece el Seguro de Cesantía a través de una mejora de sus prestaciones y la flexibilización del acceso a sus beneficios. Ello, luego de que la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la iniciativa este martes, de manera unánime, en tercer trámite constitucional. El proyecto fue visado por el Senado la semana pasada.
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, agradeció a los parlamentarios el respaldo al proyecto y señaló que “hay que hacerse cargo de una realidad, que es cuando las personas están desempleadas, y para eso hoy día se ha aprobado, de forma unánime, en la Cámara de Diputados y Diputadas el proyecto de ley que mejora los beneficios asociados al Seguro de Cesantía, para aquellas familias que la están pasando mal, en tanto seguimos reactivando la economía en nuestro país y promoviendo la generación de puestos de trabajo”.
Agregó que la iniciativa despachada “trae además una innovación muy importante y que señala que se va a disponer de hasta el 2% del Fondo de Cesantía Solidario, a fin de promover, precisamente, la intermediación laboral. Y lo quiero señalar porque, muchas veces en nuestro país, las personas que están buscando trabajo con las personas que están ofreciendo trabajo tienen dificultades para encontrarse”.
Cabe recordar que el proyecto tuvo su origen en el acuerdo que alcanzó el Gobierno con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en 2022, en el marco de la negociación por el alza del salario mínimo. Además, fue revisado por la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, donde están representados trabajadores y empleadores a través de la CUT y la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC).
Intermediación laboral
Uno de los contenidos más destacados de la iniciativa recientemente aprobada por el Congreso es la incorporación de una modificación al artículo 25 bis de la Ley 19.728 que crea el Seguro de Cesantía. Dicho artículo señala que el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) podrá financiar programas de “apresto laboral” para facilitar la reinserción laboral de los cesantes que se encuentren percibiendo las prestaciones que entrega el FCS y que tengan un bajo índice de empleabilidad.
En lo grueso, la modificación que presentó el Ejecutivo reemplaza el concepto de “apresto laboral” para ampliarlo por uno que incluya “intermediación laboral”. Ello, con el objetivo de aumentar las posibilidades de empleabilidad de las personas beneficiarias, y otorgarle de este modo una mayor eficacia a la norma, otorgando al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) la administración y fiscalización de los mencionados programas financiados con el Fondo de Cesantía Solidario con hasta un 2% de los recursos del mencionado fondo.
Mejoras al Seguro
En lo medular, el proyecto aprobado robustece los beneficios que entrega el Seguro de Cesantía. En primer lugar, incrementa la tasa de reemplazo del segundo mes de las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), pasando desde 55% a 60% del respectivo promedio de remuneraciones.
Al mismo tiempo, se plantea la mejora de las tasas de reemplazo con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS):
- En el caso de los trabajadores con contrato indefinido y de casa particular, se establece un aumento de la tasa de reemplazo del segundo mes del beneficio, pasando de 55% a 60%. También se actualizan los respectivos límites mínimo y máximo.
- Para trabajadores con contrato a plazo fijo, se fija un aumento de la tasa de reemplazo del primer mes de beneficio, desde 50% a 60%. También se agrega un cuarto y quinto giro, con una tasa de reemplazo de 30% cada uno, pasando de un giro mensual por los actuales tres meses a un giro mensual por cinco meses.
Además, se propone flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía:
- Se disminuye el requisito del número de cotizaciones registradas en la Cuenta Individual por Cesantía, que permite el acceso a las prestaciones con cargo a dicha cuenta, del siguiente modo:
- Contrato indefinido o trabajador de casa particular: se rebaja de 12 a 10 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
- Trabajador con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado: se rebaja de 6 a 5 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
- Se disminuye el requisito del número de cotizaciones registradas en la Cuenta Individual por Cesantía, que permite el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, del siguiente modo:
- Trabajador con contrato indefinido o trabajador de casa particular: se rebaja de 12 a 10 cotizaciones. Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
- Trabajador con contrato a plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio determinado: se rebaja de 6 a 5 cotizaciones.
- Se flexibilizan los requisitos y se otorgan mejoras en las prestaciones en casos en que exista declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, alerta sanitaria o se produzca la declaración de una zona afectada por catástrofe, como puede ocurrir, por ejemplo, en algunos casos de lluvias intensas, sismos u otros eventos que pueden afectar las fuentes de empleo de las y los trabajadores, permitiendo garantizar una mejor y mayor protección en este tipo de casos.