Conoces las leyes laborales que benefician a las y los trabajadores durante el invierno

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Vacaciones preferentes, licencias médicas y bandas horarias son algunos de los derechos a los que podrán optar las y los trabajadores de manera prioritaria durante la temporada de invierno.

Se acercan las vacaciones de invierno y ante las eventuales contingencias de salud, es importante conocer algunas leyes que protegen y benefician a los trabajadores y trabajadoras en el cuidado y protección de niños, niñas y adolescentes

Existen tres normativas que apuntan en esa dirección:

  • Ley 21.561, que reduce gradualmente la jornada laboral a 40 horas.
  • Ley N°21.645, de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
  • Ley 21.614, que mejora el Seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padecen una condición grave de salud, conocida como Ley Sanna.

 

Ley 40 horas

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La normativa que entró en vigencia el 26 de abril pasado, junto con reducir la jornada gradualmente de 45 a 40 horas, permite adecuar el trabajo en bandas horarias, lo que contribuye a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

Este derecho es para trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta 12 años y a las personas que tengan a cargo su cuidado personal. Esto permite anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determina también el horario de salida al final de la jornada. Es decir, genera dos horas diarias de margen al inicio y término de la jornada.

¿Cómo y dónde se solicita?

El trabajador o trabajadora interesada debe realizar la solicitud, entregando a la empresa el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña.

Si madre y padre trabajan, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.

 

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

En primer lugar, la normativa establece el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación.

Además, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistema de turnos. Es decir, las y los trabajadores que cumplan con los requisitos descritos anteriormente tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.

¿Cómo y dónde se solicita?

El trabajador o trabajadora hará la solicitud, al menos, con 30 días de anticipación al empleador, y deberá acompañar el certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niño o niña; o la resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal de éstos o éstas; o el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.

 

Ley Sanna

En la ampliación de beneficios de esta ley, se incorporó una quinta contingencia, donde los padres, madres o personas que tengan el cuidado legal de un menor puedan acompañar a niños o niñas de entre uno y menores de cinco años en caso de enfermedad grave, es decir que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.

¿Cómo y dónde se solicita?

La licencia de esta ley funciona de manera electrónica, por lo que el documento llegará de automáticamente al empleador. De todas maneras, podrán solicitarle certificados que acrediten que el niño o niña se encuentra hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios o que, tras ello, está sujeto a un proceso de rehabilitación o a tratamientos en el domicilio. El permiso será por hasta 15 días.