
SOBRE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO DE LA ORGANIzación internacional del trabajo (oit)

El Convenio 190 de la OIT es la primera normativa internacional que aborda las problemáticas en el mundo del trabajo, mediante un instrumento específico referido a las normas que regulan las relaciones laborales y ha sido ratificado por otros 19 países.
Este instrumento reconoce el derecho de toda persona a un ambiente de trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y acoso por razón de género. Asimismo, determina que tales comportamientos pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos.

El objetivo es reforzar y proteger los derechos fundamentales de las trabajadoras y trabajadores, entre los que se encuentra el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por identidad de género, a no ser objeto de discriminación, y a la integridad física y psíquica.
La ratificación del Convenio 190 provee un marco para la creación y mejora de normas y políticas que adopten un enfoque inclusivo que permita abordar las causas subyacentes de la violencia y acoso en el mundo del trabajo.

A todas las personas asalariadas, cualquiera sea su situación contractual; a las personas en formación y trabajadores que han sido despedidos; a voluntarios, en búsqueda de empleo y postulantes; y a personas que ejercen las funciones y/o responsabilidades de un empleador.
El Convenio 190 de la OIT se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

El proyecto de acuerdo que ratifica el Convenio 190 de la OIT (Boletín 15307-10) fue aprobado por la Sala del Senado, el 8 de marzo de 2023, es decir el Día Internacional de la Mujer, por lo cual terminó su etapa legislativa en el Congreso Nacional. El 12 de junio comienza su entrada en vigencia en el país.