-
El Dictamen 362/19 también profundiza en los derechos de las y los trabajadores y las obligaciones del empleador respecto a la implementación de acciones preventivas contra el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
Santiago, 11 de junio 2024. La Dirección del Trabajo (DT) publicó el dictamen 362/19, que fija los procedimientos de prevención, investigación y sanción que establece la Ley Karin, así como los derechos de las y los trabajadores y las obligaciones del empleador, a quienes, entre otras cosas, les exige la elaboración de un protocolo preventivo para erradicar conductas de acoso sexual, laboral y violencia en los entornos de trabajo.
La citada ley, que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, entra en vigencia el próximo 1 de agosto.
La norma, que es la primera Ley que se implementará en el marco de la ratificación del Convenio 190 de la OIT, que, precisamente, busca eliminar el acoso y la violencia en el mundo del trabajo, establece que las y los empleadores y las entidades públicas deberán contar con un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en los entornos de trabajo. El objetivo de esta medida es detectar, de manera temprana, este tipo de conductas y poder erradicarlas para construir espacios de trabajo saludables y con un marco de respeto.
Así, el dictamen señala que “los empleadores deberán adecuar sus reglamentos internos en conformidad a la normativa general, observando los plazos legales establecidos al efecto. En caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Código del Trabajo, estos no comiencen a regir a la fecha indicada precedentemente, corresponderá que los procedimientos de investigación los desarrolle la Dirección del Trabajo conforme a lo establecido en la Ley”.
En esta línea, el dictamen de la DT refuerza las obligaciones de las empresas: deben contar con un protocolo de prevención de acoso sexual y laboral y violencia en el trabajo y contar con un procedimiento de investigación de dichas conductas, incluyendo las medidas de resguardo que se adopten y las sanciones a aplicar. La elaboración de este protocolo de prevención también es obligatoria para las empresas con menos de 10 trabajadores, a las que no se les exige el reglamento interno.
Tanto las modificaciones del reglamento interno como del protocolo de prevención tienen que ser puestos en conocimiento de las y los trabajadores y tenerlo a su disposición al momento de la suscripción del contrato de trabajo, puesto que tiene derechos y obligaciones que los afectan.
El dictamen indica la forma en que se puede presentar una denuncia, permitiendo que esta pueda ser por escrito o verbal y por medio del empleador o directamente en la Dirección del Trabajo. Una vez recibida la denuncia, el empleador deberá de manera inmediata tomar las medidas de resguardo necesarias respecto a los involucrados: separación de espacios físicos, la redistribución del tiempo de la jornada y proporcionar a la persona denunciante la atención psicológica temprana, entre otras. En caso de que la denuncia se presente en la Inspección del Trabajo, ésta solicitará una o más medidas de resguardo.
Más información en https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-126267.html