Dirección del Trabajo informa derechos y deberes de trabajadores y empleadores ante corte de energía eléctrica

  •  El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud contienen artículos que protegen a trabajadores y trabajadoras enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles -como el corte de luz masivo que afectó a gran parte del país- que les impidan cumplir normalmente con sus funciones.

Santiago, 26 de febrero de 2025.- La Dirección del Trabajo (DT) informó hoy que las empresas no pueden despedir o descontar remuneraciones a los trabajadores que debieron retirarse ayer, que esta jornada hayan llegado con retraso o que no hayan podido concurrir hoy a sus lugares de trabajo, en el contexto de las contingencias generadas por el corte masivo de energía eléctrica que afectó al país entre las regiones de Arica y Parinacota y Los Lagos.

Hechos como el descrito apagón son casos fortuitos o de fuerza mayor, argumentó la entidad, que han derivado en la afectación del servicio de Metro de Santiago, en los sistemas de trenes urbanos regionales o de transporte público a consecuencia de semáforos apagados que dificultan el flujo vial, los que no son atribuibles a los trabajadores.

Respecto a la jornada del 25 de febrero de 2025, el ordinario N°2000-6224/2025, emitido el 08 de febrero, indica que, si el trabajador/a se encontraba en su lugar de trabajo, pero por razones ajenas a su voluntad no pudo ejercer sus tareas, se configura la jornada pasiva; es decir, estaba en su lugar de trabajo a disposición del empleador/a, por lo que no se puede ver afectada su remuneración, agregó la institución fiscalizadora.

Con todo, el artículo 184 bis del Código del Trabajo obliga a los empleadores a proteger la vida y salud de sus trabajadores, si las condiciones laborales generan inseguridad para la vida o la salud de trabajadores y trabajadoras deberá suspender las labores, puesto que el corte de energía eléctrica representa un caso fortuito o fuerza mayor; es decir, una situación que es completamente irresistible e imprevisible que no es imputable a las y los trabajadores.

Por tanto, es una situación que se tiene que determinar caso a caso, pero que, por regla general, no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo, pues se debe respetar el principio de continuidad y estabilidad laboral.

De acuerdo con la jurisprudencia tampoco debería sancionarse a los trabajadores y trabajadoras que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público, dijo la DT en un comunicado.

Adicionalmente, la DT reiteró que en el caso de aquellos recintos laborales que no cuenten con las condiciones necesarias para el desarrollo de una actividad sin riesgo grave e inminente para la salud y seguridad de los trabajadores no pueden funcionar, lo que está amparado en el art. 184 bis del Código del Trabajo. Es el caso, por ejemplo, de aquellos lugares que no cuenten con agua potable, de acuerdo con el artículo 12 y siguientes del DS N°594 del Ministerio de Salud.

Aquellas personas que estén sufriendo secuelas humanas o materiales, que le hagan imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares, podrían encontrarse en un contexto en que exista justificación para no asistir a cumplir las obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones, dado que la relación contractual se funda en el principio de buena fe, que indica que las partes deben propender a buscar una solución razonable para afrontar satisfactoriamente las consecuencias perjudiciales de una catástrofe, de manera tal que se respete el principio de continuidad y estabilidad en el empleo, complementó la Dirección del Trabajo.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que corresponde a los Tribunales de Justicia frente a cada caso.

En caso de denuncias, la DT tiene a disposición el portal MiDT (https://midt.dirtrab.cl/) ingresando al perfil Trabajador y también las oficinas de atención de las inspecciones del Trabajo de todo el país. En tanto, para consultas está habilitado el canal virtual SUAC (https://suac.dt.gob.cl/) y el teléfono 600 450 4000.