Gobierno presenta en el Congreso el proyecto de Ley que reconoce la labor y otorga mayores protecciones en salud y seguridad en el trabajo a los buzos

  • La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, destacó que “el ejercicio del trabajo de los buzos es una actividad que se encuentra expuesta a altos niveles de riesgos de accidentabilidad y también fatalidades, que suman seis desde 2021 en adelante”.

Valparaíso, 30 de julio de 2024.- La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, y el subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, presentaron esta tarde, en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputadas y Diputados, el proyecto de ley de protección a los buzos. De este modo, la iniciativa, que busca reconocer el buceo y otorgar mayor seguridad y salud laboral en dicho sector, inició su tramitación en el Congreso.

La secretaria de Estado agradeció a las organizaciones sindicales y de empleadores del sector, que participaron en las mesas de diálogo social tripartito que sirvieron de insumo para la elaboración de la propuesta, y a los parlamentarios con quienes se efectuó un trabajo prelegislativo, en particular al senador Fidel Espinoza y a los diputados Héctor Ulloa, Mauro González, Alejandro Bernales y Jaime Sáez.

“El ejercicio del trabajo de los buzos es una actividad que se encuentra expuesta a altos niveles de riesgos de accidentabilidad y también con fatalidades, que suman seis desde 2021 en adelante”, dijo la ministra al argumentar la necesidad del proyecto de ley. Añadió que “en un país donde las cifras de accidentabilidad han ido disminuyendo, en este sector tenemos que lamentar que existan este tipo de situaciones”.

El subsecretario Giorgio Boccardo destacó el “cumplimiento del compromiso del Gobierno de comenzar la tramitación de este proyecto, que reconoce la labor de los buzos así como también mejora sus condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y fortalece la labor fiscalizadora de la DT”. Entre otros puntos, subrayó el carácter de la propuesta legislativa como resultado “del proceso de diálogo tripartito que se ha desarrollado entre sindicatos, las empresas de la industrias del salmón, así como con distintos actores del Gobierno”.

Contenido del proyecto

Las principales materias abordadas en el proyecto de ley son:

  • Reconocimiento del contrato de trabajo de buceo: El proyecto del Ejecutivo propone incorporar el contrato de buceo y actividades conexas al Código del Trabajo, específicamente al título del contrato de los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales. De este modo, se establece su ámbito de aplicación y su respectiva definición.
  • Regulación de la salud y seguridad laboral de buzos: La propuesta de ley regula la obligación, por parte de los empleadores, de proporcionar todos los medios técnicos y de seguridad necesarios para desempeñar las labores de buceo. Entre ellas, se encuentra la obligación de registro de tiempo de inmersión, para resguardar el debido cumplimiento de este, y el registro electrónico de cumplimiento de jornadas de trabajo.
  • Responsabilidad del dueño de la obra o empresa que ejecuta las labores: La iniciativa legal establece la responsabilidad del dueño de la obra, faena o empresa que encarga ejecutar las labores respecto de la adopción de las medidas para un trabajo seguro por parte de la empresa contratista o usuaria. Contará con la asistencia de las mutualidades de empleadores y del ISL, entidades que administran el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Obligaciones empresa principal: Además de la responsabilidad del dueño de la faena, se establecen responsabilidades concretas para las empresas principales, las que deberán contar con dispositivos de salvamento; procedimientos de control de sus infraestructura tales como balsas, jaulas, plataformas y bodegas flotantes; procedimiento y equipamiento mínimo de primeros auxilios aplicables a las labores de buceo; procedimientos de control de tiempos y maniobras para los efectos de presión en el cuerpo en el contexto de las labores de buceo y del buceo repetitivo; procedimiento de control de aparatos, sistemas o medios utilizados en las labores de buceo, entre otras.
  • Registro electrónico de documentación y registro de asistencia: Las empresas de buceo deberán contar con dos registros. Por una parte, se deberá implementar un sistema electrónico de control específico para el cumplimiento de los tiempos de inmersión, de acuerdo con la profundidad de la labor de buceo, y el periodo de descanso necesario tras dicha operación. Adicionalmente, deberán mantener en dicho sistema un registro de documentación electrónica que considere los antecedentes relativos a los equipamientos, herramientas y elementos de seguridad utilizados en cada inmersión, debiendo consignar el registro de matrícula vigente del buzo respectivo.