- En abril del próximo año comenzará la gradualidad, disminuyendo la jornada una hora. En igual mes de 2026 se recortará otras dos horas, lo mismo que en 2028.
Santiago, 26 de abril de 2026. Este miércoles fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales.
Anteriormente, la ley fue promulgada por el Presidente de la República, Gabriel Boric, el pasado 14 de abril, luego del despacho desde el Congreso Nacional.
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, señaló que “en nombre de nuestro gobierno, decirles a las trabajadoras y trabajadores del país, que se reconoce en un momento histórico lo que ha sido su gran apoyo ciudadano en los últimos seis años a la reducción de la jornada laboral. Se logra tener esta ley vigente que va a mejorar nuestra calidad de vida, que va a permitir compartir más tiempo con nuestras familias, con nuestros hijos y tener una jornada laboral como lo está proponiendo la OIT desde 1934”.
La secretaria de Estado explicó que la ley que reduce la jornada laboral contempla una gradualidad en su implementación, comenzando un año después de saber publicada: al primer año, es decir, en abril de 2024, se reducirá una hora; luego, en abril de 2026, dos horas más; y, por último, en igual mes de 2028, otras dos horas, llegando a 40 horas. De todos modos, la autoridad hizo un llamado a las empresas para que, de ser posible, adelanten estos tiempos.
“Esto va a traer muchos beneficios: no va a haber tanta fatiga ni estrés laboral, tanto cansancio y menos ausentismo. Eso también va a contribuir en compromiso y motivación para el trabajo. Sin duda, es un gran avance después de largos seis años en los que hay que recordar que hubo mucha oposición en un principio e, incluso, se creía que era imposible, lo cual se demostró con los hechos que no era realidad”, acotó.
Por su parte, el subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, indicó que “la publicación de la ley 40 horas, es un hito histórico para las y los trabajadores del país. Es un avance significativo para la mejora de la calidad de vida de todas y todos, pero también es un paso ejemplar para la construcción de políticas públicas y cómo es posible avanzar cuando todas las partes están disponibles para el diálogo”.
Cabe recordar que la ley que hoy fue publicada tuvo su origen en una moción parlamentaria presentada en 2017 por la diputada Karol Cariola y la entonces diputada Camila Vallejo, hoy ministra de la Secretaría General de Gobierno, además de los exdiputados Sergio Aguiló, Lautaro Carmona, Hugo Gutiérrez, Daniel Núñez y Guillermo Teillier.
La ley
La reducción de jornada laboral aplica a todos los trabajadores regulados por el Código del Trabajo y no implica una disminución de la remuneración de las y los trabajadores que se beneficien de ella. Para los diferentes tipos de jornada, el proyecto aprobado señala lo siguiente:
Jornada ordinaria:
Se rebaja la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas semanales con la siguiente gradualidad: de 45 a 44 horas al primer año de publicada de la ley, a 42 horas al tercer año y a 40 al quinto año. Estos son plazos máximos, pues cualquier empleador que quiera anticiparse a la reducción de la jornada a 40 horas puede hacerlo sin esperar la gradualidad. De hecho, el Sello 40 Horas se ha entregado a empresas que han reducido la jornada sin tener ley.
Jornadas especiales:
- Trabajadoras de casa particular:
– Puertas afuera: opera la reducción a 40 horas semanales según la jornada ordinaria. Se circunscribe la bolsa de horas extraordinarias, a todo evento, sólo para trabajadoras a tiempo parcial y se disminuye a 12 el número de horas.
– Puertas adentro: se mantiene el sistema actual, con un descanso mínimo de 12 horas diarias, pero con una compensación de dos días descanso mensual adicional a fin de materializar la rebaja. Estos días podrán acumularse de común acuerdo hasta un período de tres meses, garantizando tiempo de descanso efectivo.
Trabajadores transporte terrestre:
- Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos: Se reduce jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.
– Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana: Junto con la posibilidad de una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual, se mantiene la opción de una jornada de 180 horas mensuales, pero con una compensación en descanso consistente en 6 días de feriado legal adicional.
– Tripulación ferrocarriles: Se reduce jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.
– Chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros: Se reduce jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.
- Trabajadores agrícolas permanentes:
– Este tipo de jornada especial es de carácter anual y fue rebajada proporcionalmente para ajustarse a la rebaja de 40 Horas.
- Gente de mar:
– El actual régimen de jornada de los trabajadores de esta categoría establece que, cuando la nave se encuentre en operaciones, el exceso de trabajo por sobre la jornada ordinaria deberá pagarse como hora extraordinaria. Este umbral, para el cálculo de jornada extraordinaria se ajusta a la reducción a 40 horas.
– Respecto del régimen de jornada que aplica cuando la nave está fondeada en puerto, actualmente en un máximo de 48 horas, se establece un régimen similar de pago de trabajo extraordinario para el exceso de trabajo por sobre 40 horas.
- Tripulantes de vuelo y cabina:
– Período de servicio en tierra por siete o más días: Se propone que, si las labores de período de servicio en tierra se desarrollan por siete días o más en el mes calendario, la jornada mensual no podrá superar las 40 horas en promedio semanal.
– Labores en tierra por un mes calendario: Si las labores en tierra se extienden por un mes calendario, el promedio de horas ordinarias efectivas trabajadas no podrá exceder de 40 horas semanales.
- Trabajadores de plataformas independientes:
– Se reduce la base de cálculo de 180 a 172 horas mensuales.
Jornadas excepcionales (por ejemplo, la minería, que requiere de continuidad operativa):
– Se compensa con días de descanso anual adicionales para sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales no supere las 42 horas. Esto, en razón de la diferencia de tiempo que se produzca sobre 40 horas.
– Lo anterior por tratarse de casos excepcionales en los que las y los trabajadores se desempeñan, muchas veces, en lugares apartados, lo que impide se desplacen a sus hogares.
– Un reglamento del Ministerio del Trabajo regulará los requisitos y procedimientos de autorización, otorgando más certeza a su a los usuarios del sistema. Se establece plazo de 30 días para que la Dirección del Trabajo (DT) se pronuncie sobre solicitud de sistemas excepcionales.
Jornada 4×3:
– Se permite distribuir la jornada ordinaria de 40 horas en menos de 5 días, lo que redunda en la posibilidad de implementar jornadas de 4 días de trabajo por 3 días de descanso, con 10 horas diarias, con acuerdo de los trabajadores.
– Como incentivo a la reducción de jornada, aquellas empresas que implementan las 40 horas sin esperar a la gradualidad de cinco años podrán utilizar, también anticipadamente, la distribución de jornada en la modalidad 4×3, con acuerdo de los trabajadores.
Jornada ordinaria promediada:
– Se establece la posibilidad de acordar con el trabajador o la trabajadora que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta 4 semanas, con un máximo de 45 horas semanales.
Modalidades:
– De aplicación general: con tope semanal de 45 horas ordinarias. En caso de existir trabajadores sindicalizados, se deberá recabar acuerdo de sindicato respectivo.
– De aplicación colectiva: a través de acuerdo colectivo entre empresa y sindicato se podrá pactar una jornada semanal de hasta 52 horas, la que solo afectará a socios.
• Se restringe el uso del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, sobre excepción de jornada:
– Se limitan los supuestos de exclusión de jornada de trabajo. Sólo quedan en dicha condición quienes ejercen labores de alta gerencia dentro de una empresa, así como quien no esté sometido a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
– Se establece un procedimiento de reclamación ante la DT en caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes.
Medidas de conciliación vida familiar y trabajo: Bandas horarias:
– Se establecen bandas horarias que permitan un ingreso y salida diferenciados al trabajo, adaptables en una ventana de hasta dos horas. Ese tiempo podrá utilizarse por madres o padres con hijos o hijas que tengan menos de 12 años, y también por la persona que tenga a su cargo el cuidado personal de estos últimos. Es un derecho que puede ser ejercido por madre o padre, pero cuando ambos trabajan queda a criterio de la madre si ella hace uso del derecho o el padre.
– Comienza a operar un año después de publicada la ley.
– La banda horaria se colige de la jornada previamente definida en el contrato de trabajo. Por ejemplo, si el contrato previo dice que la jornada es de 09:00 a 17:00 horas, la banda opera desde las 08.00 a 10.00 horas.
Descanso adicional compensado con horas extra
– Además, la ley contiene una norma que permite a las y los trabajadores, por pacto escrito y de forma excepcional, una vez al año, en conjunto con los empleadores, poder compensar trabajo extraordinario por hasta cinco días de feriado adicional, permitiendo compatibilizar la vida personal y el trabajo.