Ministra Jara presenta en la Comisión de RR.EE. de la Cámara el proyecto de acuerdo para la ratificación del Convenio 81 de la OIT

  • El instrumento internacional, vigente desde 1947 y ratificado por 151 de los 187 países que integran la OIT, trata sobre inspecciones del trabajo en el comercio y la industria.

Valparaíso, 5 de noviembre de 2024.- La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, y el director del Trabajo, Pablo Zenteno, expusieron esta tarde, ante la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, el proyecto de acuerdo del Ejecutivo que busca ratificar el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El instrumento internacional, vigente desde 1947 y ratificado por 151 de los 187 países que integran la OIT, trata sobre inspecciones del trabajo en el comercio y la industria. “Estamos sometiendo a la aprobación de esta honorable Comisión un Convenio que data en el mundo desde 1947. Teniendo Chile una de las instituciones inspectivas de los derechos laborales, la Dirección del Trabajo, con una robustez suficiente para haberlo suscrito antes, pero que, por
distintas consideraciones (…), nunca se ha priorizado, no estuvo a la vista ni presente en la discusión”, destacó la ministra Jara.

Añadió que la motivación para presentar el proyecto de acuerdo es la protección de los derechos fundamentales de las y los trabajadores. “Esto se debe hacer en condiciones de libertad, equidad, de seguridad y dignidad, bajo los parámetros de lo que se conceptualiza como el trabajo decente”, complementó.

El director del Trabajo, Pablo Zenteno, valoró que la “Comisión de Relaciones Exteriores haya iniciado la discusión de este Convenio tan importante, que garantiza la línea base que ya tiene la Inspección del Trabajo en torno al cumplimiento de sus funciones, de velar por el cumplimiento de la legislación laboral, de acompañar técnicamente a los actores, y también proponer modificaciones legales, algo que la Dirección del Trabajo, como dijo la ministra Jara, ya tiene en su línea base y en su desarrollo institucional hace mucho tiempo”.

La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara acordó escuchar, en una próxima sesión, a expertos y actores de los ámbitos que alcanza el Convenio.

Contenido
Respecto a la Inspección del Trabajo en la industria, el Convenio 81 de la OIT contiene, entre otras, normas relativas a:
• Obligación del país miembro de mantener un sistema de Inspección del Trabajo en los establecimientos industriales, donde los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de la normativa laboral y la protección de las y los trabajadores.
• Funciones del sistema de inspección, entre estas el velar por el cumplimiento de las normas relativas a condiciones de trabajo, protección de las y los trabajadores, incluyendo salarios, seguridad, higiene, además de la facilitación de información técnica, asesorando a los empleadores y trabajadores.
• Deber de que personal de inspección esté compuesto por funcionarias y funcionarios públicos, recibir formación adecuada, y que, además, hombres y mujeres sean elegibles para formar parte de la inspección.
• Facultades de los inspectores para tomar medidas en el lugar de trabajo y solicitar modificaciones dentro de un plazo determinado o de aplicación inmediata, cuando existe peligro inminente para la salud.
• Contemplarse en la legislación sanciones que serán aplicadas en caso de verificarse el incumplimiento de la normativa por las y los inspectores del trabajo.

En cuanto al Comercio, el Convenio 81 indica que “el sistema de Inspección del Trabajo en los establecimientos comerciales se aplicará a todos los establecimientos a cuyo respecto los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión”. Agrega que cumplirán todas las funciones señaladas para los establecimientos industriales.