Ministra Jeannette Jara comparte propuestas para modificar el Seguro de Cesantía con la Comisión de Usuarios

  • Acompañada del subsecretario de Previsión Social, Christian Larraín, y del superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, la secretaria de Estado informó que en los próximos días el Gobierno ingresará un proyecto de ley para, entre otros objetivos, adecuar el acceso a este instrumento de protección social al contexto laboral actual.

 Santiago, 20 de marzo de 2023. La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, presentó este lunes a la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía propuestas para modificar este instrumento de protección social.

Acompañada por el subsecretario de Previsión Social, Christian Larraín, y el superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, la secretaria de Estado indicó que estos cambios al Seguro de Cesantía se realizarán a través de un proyecto de ley que ingresará el Gobierno al Congreso Nacional en los próximos días.

Entre las propuestas destacan adecuar los requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía al contexto laboral actual; elevar el número de prestaciones; incrementar transitoriamente las tasas de reemplazo de las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC); incrementar transitoriamente las tasas de reemplazo y los valores mínimos y máximos de las de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

“Como Gobierno hemos presentado a la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía distintas alternativas para facilitar el acceso, de las personas que quedan cesantes, a este instrumento de la seguridad social, aumentando las tasas de reemplazo, los montos mínimos y máximos, y reduciendo requisitos a fin de que puedan contar con una cobertura que los apoye cuando enfrenten el desempleo y la falta de ingresos”, indicó la ministra Jara.

Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía

La Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía es una entidad regulada por la Ley 19.728, sobre Seguro Obligatorio de Cesantía, y el Decreto Supremo 49, del 29 de octubre del 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Su función es conocer los criterios y procedimientos empleados por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para administrar los Fondos de Cesantía y el pago de las prestaciones a que está obligada.

Sus facultades, entre otras, son conocer y ser informada por la AFC de los procedimientos para asegurar el pago oportuno y pertinente de las prestaciones del Seguro de Cesantía; conocer y ser informada por la AFC de los criterios utilizados para cumplir con las políticas e instrucciones sobre información a los cotizantes en materia de rentabilidad y comisiones, determinada por la Superintendencia de Pensiones; conocer y ser informada por la entidad administradora de la Bolsa Nacional de Empleo sobre el funcionamiento de la referida Bolsa.