- La secretaria de Estado recordó el carácter exigible del aguinaldo en caso de que esté contemplado en el contrato individual de trabajo o en un convenio colectivo. También, en el caso de que se configure un derecho adquirido por la entrega voluntaria y reiterada del beneficio.
Santiago, 1 de septiembre de 2023.- La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, explicó, ante consultas planteadas por trabajadores, que si bien el pago de aguinaldo de Fiestas Patrias en el sector privado no es una obligación legal para los empleadores, una persona puede tener derecho a percibirlo si se encuentra contemplado en su contrato individual o si existe un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como obligación.
“Se inicia el mes de la Patria y muchos trabajadores y trabajadoras nos han preguntado por el tema del aguinaldo. Para eso queremos contarles que quienes lo tengan contemplado en su contrato individual de trabajo lo van a recibir, así como también quienes lo tengan contemplado en el proceso de negociación colectiva”, dijo la ministra.
Además, la secretaria de Estado explicó que existe una tercera opción en la que se puede hacer exigible el aguinaldo, la que dice relación con que si el beneficio se ha entregado durante dos o más años de forma voluntaria por parte del empleador, aunque no esté estipulado en un contrato individual o convenio colectivo, se configura un derecho adquirido mediante lo que se denomina una cláusula tácita.
“Queremos contarles, además, que hay un tercer caso, que es el de la cláusula tácita, y que así también se ha señalado a través de distintos dictámenes de la Dirección del Trabajo, y que se produce cuando los dos años anteriores se ha percibido el aguinaldo, al tercer año le corresponde también al trabajador o trabajadora a recibirlo”, dijo la ministra Jara.
Agregó que los aguinaldos pueden ser “en dinero o en una caja de alimentos, o puedes ser también una combinación de ambas cosas”.
Cabe señalar que el pago de aguinaldo para trabajadores del sector privado, no es una obligación para los empleadores. Sin embargo, el empleador deberá respetar la forma y la fecha en que se paga el aguinaldo en el caso que se haya generado la cláusula tácita por desembolso en los dos años anteriores. Así, si el pago se efectúa en dinero, el empleador no podrá rebajar el monto del aguinaldo respecto de los pagos anteriores.