- La ley, publicada esta semana en el Diario Oficial, tuvo su origen en el acuerdo que alcanzó el Gobierno con la multisindical en 2022, en el marco de la negociación por el alza del salario mínimo.
Santiago, 3 de noviembre de 2023.- La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, asistió este viernes a la sede de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) para exponer acerca de ley que fortalece al Seguro de Cesantía. La nueva legislación fue despachada desde el Congreso Nacional el pasado 24 de octubre y se publicó en el Diario Oficial el 31 de ese mismo mes.
La secretaria de Estado presentó ante dirigentes de la multisindical los principales aspectos de la ley, entre los que destacan la mejora de las prestaciones del Seguro de Cesantía, la flexibilización de los requisitos para su uso y la incorporación del concepto de “intermediación laboral” que busca facilitar la reinserción al empleo.
La autoridad de Gobierno valoró la instancia y señaló que “el Seguro de Cesantía, además de tener mejoras económicas en este período y cláusulas que permiten que se activen mejores beneficios en caso de algún evento de catástrofe, trae un tercer elemento, que es la disposición de cerca de $50.000 millones (según el valor actual del Fondo de Cesantía Solidario) para promover la intermediación laboral. Esto para que se produzca un cruce entre quienes están buscando trabajo y quienes están ofreciéndolo. Además, se van a mejorar competencias laborales, capacitaciones y certificaciones. Tenemos todo un plan de desarrollo a fin de fortalecer el empleo, que en este caso hace una muy buena sintonía en esta propuesta que se apoya desde el tripartismo, en base a un acuerdo entre trabajadores, empleadores y Gobierno”.
Por su parte, el presidente de la CUT, David Acuña, destacó que “le hemos pedido al Gobierno la posibilidad de reforzar y mejorar el acceso, también las prestaciones de manera económica, pero también la necesidad de ir fortaleciendo la intermediación laboral. Este es un proyecto que viene a cumplir las expectativas, pero todavía falta mucho por ir construyendo”. Asimismo, planteó que, en la línea del Seguro de Cesantía, que cuenta con un instrumento solidario, “hoy en día en las discusiones respecto a la seguridad social, sobre todo en pensiones, creemos que este es el mejor ejemplo de que sí se puede generar solidaridad entre trabajadores, el Estado y los empleadores, tan fundamental para seguir construyendo la seguridad social en nuestro país”.
El gerente general de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Fernando Alvear, quien también estuvo presente en la actividad, comentó que “esto lo que persigue es darle a los trabajadores en su período de cesantía, que ojalá sea transitorio, una ayuda para que puedan hacer frente a la situación. Eso partió en forma tímida hace más de 20 años, ahora estamos nuevamente ante un nuevo mejoramiento en la cual hemos estado todos de acuerdo. Creemos que este es un instrumento que bien vale la pena y que celebramos que todos podamos tenerlo. Le ha hecho muy bien a Chile y somos en eso un ejemplo ante muchos países del mundo de tener un sistema que opera adecuadamente”.
Cabe recordar que el proyecto tuvo su origen en el acuerdo que alcanzó el Gobierno con la CUT en 2022, en el marco de la negociación por el alza del salario mínimo. Además, fue revisado por la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, donde están representados trabajadores y empleadores, a través de la CUT y la CPC.
Tras la exposición sesionó en la sede de la CUT la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, cuya función es conocer los criterios y procedimientos empleados por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para administrar los fondos de cesantía y el pago de las prestaciones a que está obligada.
Intermediación laboral
Uno de los contenidos más destacados de la nueva ley es la incorporación de una modificación al artículo 25 bis de la Ley 19.728 que crea el Seguro de Cesantía. Dicho artículo señala que el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) podrá financiar programas de “apresto laboral” para facilitar la reinserción laboral de los cesantes que se encuentren percibiendo las prestaciones que entrega el FCS y que tengan un bajo índice de empleabilidad.
En lo grueso, esta modificación introducida por el Ejecutivo en el trámite legislativo de la ley reemplaza el concepto de “apresto laboral” para ampliarlo por uno que incluya la “intermediación laboral”. Ello, con el objetivo de aumentar las posibilidades de empleabilidad de las personas beneficiarias y darle, de este modo, una mayor eficacia a la norma, otorgando al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) la administración y fiscalización de los mencionados programas financiados con el Fondo de Cesantía Solidario con hasta un 2% de los recursos del mencionado fondo. Actualmente, dicho fondo totaliza US$ 2.793 millones, según datos de la Superintendencia de Pensiones.
Mejoras al Seguro
En lo medular, la nueva ley robustece los beneficios que entrega el Seguro de Cesantía. Ello, a través de un incremento de la tasa de reemplazo del segundo mes de las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), pasando desde 55% a 60% del respectivo promedio de remuneraciones.
Al mismo tiempo, se establece una mejora de las tasas de reemplazo con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS):
- En el caso de los trabajadores con contrato indefinido y de casa particular, se establece un aumento de la tasa de reemplazo del segundo mes del beneficio, pasando de 55% a 60%. También se actualizan los respectivos límites mínimo y máximo.
- Para trabajadores con contrato a plazo fijo, se establece un aumento de la tasa de reemplazo del primer mes de beneficio, desde 50% a 60%. También se agrega un cuarto y quinto giro, con una tasa de reemplazo de 30% cada uno, pasando de un giro mensual por los actuales tres meses a un giro mensual por cinco meses.
Además, se flexibilizan los requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía:
- Se disminuye el requisito del número de cotizaciones registradas en la Cuenta Individual por Cesantía, que permite el acceso a las prestaciones con cargo a dicha cuenta, del siguiente modo:
- Contrato indefinido o trabajador de casa particular: se rebajan de 12 a 10 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
- Trabajador con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado: se rebajan de 6 a 5 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
- Se disminuye el requisito del número de cotizaciones registradas en la Cuenta Individual por Cesantía, que permite el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, del siguiente modo:
- Trabajador con contrato indefinido o trabajador de casa particular: se rebajan de 12 a 10 cotizaciones. Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
- Trabajador con contrato a plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio determinado: se rebaja de 6 a 5 cotizaciones.
- Se flexibilizan los requisitos y se otorgan mejoras en las prestaciones en casos en que exista declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, alerta sanitaria o se produzca la declaración de una zona afectada por catástrofe, como puede ocurrir, por ejemplo, en algunos casos de lluvias intensas, sismos u otros eventos que pueden afectar las fuentes de empleo de las y los trabajadores, permitiendo garantizar una mejor y mayor protección en este tipo de casos.