Plebiscito: Ministra Jara y director del Trabajo reiteran llamado a facilitar votación de los trabajadores

  • La Dirección del Trabajo fiscalizará durante la jornada el cumplimiento de los permisos de al menos dos horas para aquellos trabajadores que deban laborar hoy. Las denuncias pueden hacerse por vía telefónica al número 600 450 4000 o en el sitio www.dt.gob.cl.

“Es importante que se facilite la votación de las personas”, dijo esta mañana, luego de sufragar, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, reiterando que los empleadores por ley deben facilitar dicho ejercicio ciudadano en el caso de aquellas personas que deban laborar en esta jornada de Plebiscito Constitucional.

La secretaria de Estado complementó que, si bien este 4 de septiembre es feriado, “por excepción, algunos trabajadores podrían tener que laborar y en esa situación están, por ejemplo, las farmacias que tienen turnos de urgencia, algunos servicentros o algunos comercios pequeños. En ese caso, las y los trabajadores tienen a lo menos dos horas para concurrir a los locales de votación a ejercer su derecho al sufragio”.

En efecto, las personas que deban laborar este domingo cuentan con un permiso de 2 horas para ir a sufragar, tiempo que puede ampliarse de común acuerdo con sus empleadores si los tiempos de desplazamiento así lo requieren.

El director del Trabajo, Pablo Zenteno, indicó que las infracciones a lo señalado pueden implicar “multas que van desde las 3 UTM hasta las 60 UTM, dependiendo del tamaño de la empresa. Evidentemente, son multas bien altas. Estamos hablando que para una microempresa puede ser de $180.000, lo que es alto, y para una gran empresa, de $3,5 millones”.

“En ese sentido, el llamado, tal como lo hemos estado destacando durante toda la semana, es que se hayan podido organizar los turnos para, efectivamente facilitar, por un lado, el legítimo desenvolvimiento de la respectiva empresa, pero también el ejercicio de este derecho fundamental”, declaró Zenteno.

La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará durante la jornada que se respete el derecho a sufragio de los trabajadores que deban laborar este día. Lo propio hará respecto al feriado obligatorio de aquellas personas que se desempeñan en comercios administrados por una misma razón social o personalidad jurídica, como malls y strip center. Sólo en el caso de estos trabajadores, el feriado tiene además el carácter de irrenunciable.

Las fiscalizaciones de la DT serán sobre las denuncias que reciba en su canal de atención telefónica, en el número 600 450 4000, entre las 09:00 y las 14:00 horas, y en el sitio web institucional, www.dt.gob.cl.

 4Permiso para acudir a votar

Respecto del permiso para sufragar, la DT fiscalizará lo siguiente:

  • Otorgamiento de permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día. Si esto no se respeta se arriesgan sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $178.785 y los $3.575.700, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
  • Otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior.

Los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneracionales, norma que, de no cumplirse, implica los mismos montos de multas ya citados.

 

Feriado para trabajadores de malls y strip centers

Como ya se ha dicho, para las jornadas electorales la legislación respectiva también considera el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores de comercios administrados por una misma razón social o personalidad jurídica, como malls y strip center.

El feriado comenzará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 3 de septiembre de 2022 y terminará a las 06:00 horas del lunes 5 de septiembre.

Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Al ser feriado irrenunciable para trabajadores de malls y strip centers, “los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley N°19.973”, según lo establece el artículo 38 Ter del Código del Trabajo.

En el caso de los trabajadores del comercio, la DT fiscalizará:

  • Otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable en aquellos casos en que se presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. De no acoger esta disposición, se arriesgan sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $178.785 y los $3.575.700, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.