Por Alerta Sanitaria hasta diciembre: Suseso amplía plazo para hacer uso de las extensiones del Seguro Sanna y prorroga excepción del período de carencia de licencias por Covid-19

  • La entidad prorrogó también la vigencia del procedimiento de tramitación digitalizada de formularios de licencias médicas, de origen común o maternal, por parte de trabajadores afiliados a Fonasa.

 03Santiago, 03 de octubre de 2022.- Junto con publicar el Nuevo Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19, que en el marco de la extensión de la Alerta Sanitaria por Covid-19 y la Fase de Apertura en que se encuentra el país instruye que los empleadores están obligados a disponer de mascarillas para los trabajadores que opten por usarlas, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) emitió en los últimos días una serie de oficios que amplían medidas y beneficios hasta el 31 de diciembre de 2022, que es la nueva vigencia del señalado estado de Alerta Sanitaria.

Así, mediante el ORD. Nº 3949, la Suseso instruyó ampliar el plazo de derecho a uso de las extensiones del permiso del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA) ya dadas a conocer en 2020, 2021 y este año.

“Al respecto, cabe señalar, en síntesis, que por los Oficios N°s 2.018 y 3.487, de 2020, 1.194 y 2.616, de 2021 y 2.589, de 2022, este Organismo autorizó extender el permiso SANNA en un total de 330 días (90, 30, 30, 90 y 90 días, respectivamente) con el objeto de resguardar la salud de los niños y niñas que se encuentran afectados por una condición grave de las establecidas en la ley”, dice el documento.

En mérito de que el derecho a usar los días excepcionales otorgados puede ser ejercido durante la vigencia del Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, que declaró la Alerta Sanitaria y que esa cartera prorrogó dicho estado hasta fin de año, el oficio agrega que los “días excepcionales de extensión del permiso SANNA que fueron autorizados por este Organismo, podrán ser usados hasta el término de la vigencia del Decreto N°4, de 2022, esto es, hasta el 31 de diciembre 2022”.

Por otro lado, la Superintendencia de Seguridad Social, a través del ORD. N° 3960, prolongó hasta el mismo plazo la vigencia de la no aplicación de período de carencia a las licencias médicas emitidas por Covid-19 de cualquier naturaleza. Esto quiere decir que, a los trabajadores que tengan un diagnóstico positivo de contagio, su licencia médica no estará afecta a la carencia, pagándose íntegramente el total de días, sin el descuento de los tres primeros días.

Por último, mediante el ORD. N° 3959, la Suseso prorrogó la vigencia del procedimiento de tramitación digitalizada de formularios de licencias médicas, de origen común o maternal, por parte de trabajadores afiliados a Fonasa, hasta el mismo en que se extiende la Alerta Sanitaria, el 31 de diciembre de 2022.

 

Nuevo Protocolo

Tal como se informó el viernes, el ente fiscalizador y regulador publicó una actualización del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19, vigente desde el 1 de octubre y acorde con la extensión de la Alerta Sanitaria y la nueva Fase de Apertura. El documento mantiene algunas medidas previamente implementadas, según lo establecido por la Ley N° 21.342, pero en concordancia con las nuevas directrices de la autoridad sanitaria.

Por ejemplo, las mascarillas deberán ser puestas a disposición por parte de los empleadores para el uso de trabajadores que deseen usarlas voluntariamente en sus espacios de trabajo. También se deben mantener disponibles los dispositivos para el testeo diario de temperatura y de solución de alcohol al 70%.

El nuevo Protocolo está disponible en la página web de la Superintendencia de Seguridad Social, y en las páginas de los organismos administradores de la Ley N°16.744 (mutualidades de empleadores e ISL), las que deberán realizar actividades de difusión masiva respecto del nuevo protocolo tipo, mediante webinar u otros medios.

En el mismo sitio web, la Superintendencia pone a disposición de las empresas un Protocolo tipo en formato Word para ser ajustado y adecuado por estas. Se destaca como contenido de dicho protocolo la mantención de medidas requeridas por la Ley 21.342, en concordancia con las nuevas directrices de la autoridad sanitaria. Entre otras, las siguientes:

– Principio de buena comunicación entre trabajadores y empleadores que permita el conocimiento de las medidas implementadas, así como el autocuidado en el cumplimiento de las medidas, el cuidado mutuo y del entorno.

– Mascarilla a disposición para los trabajadores que deseen utilizarlas.

– Mantención de contenedores (basureros) para la disposición de residuos como mascarillas desechables, entre otras.

– Sugerencia de lavado de manos al llegar al trabajo, para lo cual el empleador debe disponer de agua limpia y jabón.

– Disponibilidad de solución alcohol 70%.

– Se recomienda distanciamiento de al menos un metro entre los puestos de trabajo, pero no se dispone de aforo específico.

– Mantención de dispositivos para el testeo diario de la temperatura para el personal, clientes y demás personas que ingresan a las dependencias.

– Se recomienda mantener los ambientes ventilados durante la jornada de trabajo.