- El ministro Giorgio Boccardo relevó la importancia de mejorar las condiciones de las y los trabajadores de Chile.
Santiago, 20 de octubre de 2025. – El Presidente de la República, Gabriel Boric Font, encabezó este lunes la promulgación de la Ley que reconoce la función de los Recolectores de Residuos Domiciliarios, junto a los ministras y ministros del Interior, Álvaro Elizalde; Secretaría General de la Presidencia, Macarena Lobos; del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo; y subsecretarios y subsecretarias de Desarrollo Regional y Administrativo, Francisca Perales; Secretaría General de la Presidencia, Nicolás Facuse; y del Trabajo, Pablo Chacón, en una ceremonia celebrada en el Palacio de La Moneda.
El jefe de Estado destacó que “hoy estamos promulgando una ley que pudiera parecer un mínimo, básico, pero los mínimos hay que cumplirlos y durante mucho tiempo los mínimos no se cumplían”. Agregó que “por eso avanzar en reconocimiento y mejores condiciones de trabajo para quienes día a día se desempeñan como recolectores y recolectoras de basura a lo largo de Chile era fundamental, una cuestión de dignidad”.
El ministro Giorgio Boccardo, por su parte, recordó que la iniciativa se logró gracias al fruto del diálogo entre el Gobierno, el Parlamento y las organizaciones sindicales del sector. Además de responder a una demanda histórica de los trabajadores, que enfrentan a diario condiciones de alto riesgo, exposición a materiales peligrosos y carencia de servicios básicos.
“Estamos muy contentos porque se acaba de aprobar una ley que era largamente esperada por los dirigentes sindicales, que representan a los miles de trabajadores en todo el país. Estamos hablando de un trabajo que es muy pesado, que está expuesto a riesgo y que, por lo tanto, requiere del cuidado, dada la labor esencial que ellos realizan para mantener limpias nuestras ciudades, pero también exigencias, sobre todo aquellas que son a través de licitaciones donde haya mínimos laborales”, señaló el ministro Boccardo.
El proyecto fue presentado en mayo de 2024 por el Presidente Gabriel Boric, la cual se inscribe en el compromiso del Gobierno con el Trabajo Decente y en la construcción de un país que asegure más seguridad, más salud y más dignidad para quienes desempeñan funciones esenciales en nuestras ciudades y comunidades. Y fue aprobado el 8 de octubre de 2025 por la unanimidad de la Sala del Senado, en lo cual fue su último trámite legislativo.
Más de 21 mil personas se podrán beneficiar de esta medida: más de 19 mil trabajadores privados y más de 2 mil funcionarios municipales que prestan estos servicios.
Contenido de la ley
Reconocimiento: Se reconoce la labor de recolectores de residuos domiciliarios y su derecho a la protección de la salud, tanto respecto a trabajadores contratados por las municipalidades como a aquellos trabajadores contratados por licitaciones.
Incentivo a mejora de sueldos en las licitaciones: En la misma fórmula que en el caso de la ley N°20.787 de manipuladoras de alimentos, y la ley N°19.886, se establece que en las bases de licitación y en la evaluación de las respectivas propuestas, se dará prioridad a quien oferte mayores sueldos por sobre el ingreso mínimo mensual y otras remuneraciones de mayor valor.
Garantía a servicios sanitarios y de limpieza: El proyecto de ley garantiza que las y los trabajadores del rubro de recolección de residuos domiciliarios cuenten con espacios adecuados para su higiene, alimentación y descanso durante la jornada laboral, incluyendo acceso a agua potable y servicios sanitarios en condiciones dignas, permitiendo que municipios y empresas celebren convenios con terceros para cumplir estas obligaciones.
Mejora a acceso del seguro contenido en la ley 16.744 sobre accidentes y enfermedades profesionales: El empleador estará obligado a realizar capacitaciones para que las y los trabajadores puedan conocer la forma de acceder al seguro de accidentes y enfermedades profesionales.
Trabajo pesado: Se establece que, en caso de adjudicarse una nueva licitación, el adjudicatario deberá hacer el requerimiento para la calificación de trabajos pesados, conforme a lo establecido en la ley N°19.404.
Protocolo de prevención y gestión de riesgos: Los empleadores deberán poner a disposición de las personas trabajadoras un protocolo de prevención y gestión de riesgos, a través de los organismos administradores de la ley N°16.744.
Asistencia de los organismos administradores del seguro de la ley N°16.744: La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices que deberán contemplarse por parte de las entidades administradoras de la ley N° 16.744 para el desarrollo de la asistencia técnica para el cumplimiento de las obligaciones por parte de los empleadores.
Provisión de asistencia oportuna frente a contingencias: Los trabajadores recolectores tendrán derecho a que su empleador disponga de un plan de respuesta ante emergencias, el cual deberá ser informado semestralmente y contemplar tanto accidentes laborales como actos de agresión de terceros.