El 11 de marzo de 2024 se cumplieron dos años desde que asumió el Gobierno del Presidente Gabriel Boric y desde el Ministerio del Trabajo y Previsión Social queremos resaltar sus principales logros legislativos, que se han realizado en base al diálogo social tripartito entre empleadores, trabajadores y Gobierno.

En 2023 se despachó desde el Congreso Nacional la Ley que reduce la jornada laboral de 45 a 40 horas por semana, en forma gradual. La normativa entra en vigencia en abril próximo.
Además de la señalada reducción, establece las jornadas especiales en distintos sectores y también contempla bandas horarias para conciliar el trabajo con la vida familiar; descanso adicional compensado con horas extra y la restricción de uso del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo sobre excepción de jornada. Del mismo modo, se incorporó la posibilidad de que un trabajador o trabajadora pacte con su empleador que la jornada laboral de 40 horas se cumpla en un promedio de cuatro semanas, con un máximo de 45 horas semanales.

Esta ley, aprobada en mayo de 2023, establece que en julio de este año el salario mínimo alcanzará los $500.000 a través de la siguiente gradualidad: un primer incremento de $410.000 a $440.000, que se aplicó desde ese mismo mes; un segundo aumento, de $440.000 a $460.000, ejecutado en septiembre del año pasado; y, por último, la tercera alza a $500.000 en julio de este 2024.
Además, esta ley estipuló que, a partir de mayo del año pasado, se reajustaron los tramos de la Asignación Familiar, aumentando la cobertura y los beneficios de los actuales afiliados, fijándose diferentes tramos hasta los $1.175.196. Del mismo modo, se acompañó a las micro, pequeñas y medianas empresas con un esquema de subsidios para apoyarlas a pagar esta alza del ingreso mínimo.
La Ley también ajustó los parámetros del subsidio mensual para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado que regía hasta el 31 de diciembre de 2023, con el objetivo de beneficiar a las y los trabajadores con ingresos mensuales de hasta $500.000, extendiendo así su vigencia desde el 31 de diciembre de 2023 al 30 de junio de 2024. Esto, pues al 1 de julio del mismo año, el ingreso mínimo mensual ya alcanzará dicho monto.

En enero de 2023 el Congreso despachó un proyecto de ley presentado por el gobierno para modificar el requisito de focalización para acceder a la Pensión Garantizada Universal, pasando de evaluar que el adulto mayor no integre un grupo familiar perteneciente al 105 más rico de la población de 65 años o más a que no pertenezca al 10% más rico del total de la población. Se estimó que ese cambio, a diciembre del año pasado, benefició a 70.000 personas que, previamente, no hubiesen podido acceder a este instrumento.

El año pasado se aprobó en el Congreso Nacional el proyecto de acuerdo que ratifica el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, que busca erradicar la violencia y el acoso en los espacios de trabajo. Ello, a través de reforzar y proteger los derechos fundamentales de las y los trabajadores, entre los que se encuentra el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por identidad de género, a no ser objeto de discriminación y a la integridad física y psíquica.
La ratificación del Convenio 190 provee un marco para la creación y mejora de normas y políticas que adopten un enfoque inclusivo, que permita abordar las causas subyacentes de la violencia y acoso en el mundo del trabajo.

A fines del año pasado se aprobó la ley que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, más conocida como “Ley Karin”, en concordancia con el Convenio 190 de la OIT. Esta establece como obligación de las empresas, además de los órganos del Estado, un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo que estaba ausente en la regulación. Además, instaura mejores procesos de investigación del acoso sexual y se incorporan a la regulación las conductas de acoso laboral y la violencia en el trabajo.

Con el objetivo de mejorar la Ley Sanna, que data de 2019, se estableció en un proyecto aprobado en 2023 por los integrantes del Congreso que establece que el Seguro Sanna dará cobertura a una nueva contingencia. Así, al cáncer, trasplante de órgano sólido o de progenitores hematopoyéticos, fase terminal de la vida o accidente grave, se suma la cobertura de enfermedades graves de niños de uno a cuatro años que requieren hospitalización en UCI o UTI. Además, aumenta de 90 a 180 días el plazo de permiso para las y los trabajadores que son padres de una niña o niño afectado por cáncer o trasplante.

El Gobierno presentó en 2023 un proyecto de ley para fortalecer el Seguro de Cesantía, el que fue aprobado en octubre pasado. Entre sus modificaciones, se incorporó el concepto de “intermediación laboral”, con el objetivo de aumentar las posibilidades de empleabilidad de las personas beneficiarias y darle, de este modo, una mayor eficacia a la norma. Así, otorgó al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) la administración y fiscalización de los mencionados programas financiados con el Fondo de Cesantía Solidario con hasta un 2% de los recursos del mencionado fondo, que hoy registra un patrimonio total superior a los US$ 2.700 millones.
Por otro lado, robustece los beneficios que entrega el Seguro de Cesantía. Ello, a través de un incremento de la tasa de reemplazo del segundo mes de las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), pasando desde 55% a 60% del respectivo promedio de remuneraciones.
Al mismo tiempo, se flexibilizaron los requisitos para acceder a sus prestaciones. Ello se profundiza en caso de que exista declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, alerta sanitaria o se produzca declaración de una zona afectada por catástrofe como, por ejemplo, al ocurrir incendios u otros eventos que afecten fuentes de empleo.

A fines de 2023 se despachó a ley el proyecto del Ejecutivo que establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita. Quienes pueden acceder serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.
Además, se reconocen derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el período de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades. De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistema de turnos.

A fines de 2023 se despachó a ley el proyecto del Ejecutivo que establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita. Quienes pueden acceder serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.
Además, se reconocen derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el período de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades. De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistema de turnos.

A fines de 2023 se despachó a ley el proyecto del Ejecutivo que establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita. Quienes pueden acceder serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.
Además, se reconocen derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el período de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades. De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistema de turnos.