- La iniciativa busca mejorar los beneficios del instrumento de la seguridad social y flexibilizar el acceso a sus prestaciones.
- Además, propone ingresar a la ley el concepto de “intermediación laboral”, buscando aumentar las posibilidades de empleabilidad de las personas beneficiarias.
Valparaíso, 18 de octubre de 2023. La Sala del Senado aprobó la tarde de este miércoles el proyecto de ley presentado por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric que flexibiliza los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía y fortalece sus beneficios.
De este modo, la iniciativa pasó a tercer trámite constitucional, luego de que en el Senado se introdujeran cambios respecto a lo visado por la Cámara de Diputados y Diputadas.
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, agradeció a los senadores el respaldo al proyecto y señaló que “este proyecto de ley recoge la experiencia de las leyes de protección al empleo durante la pandemia y de otras leyes que se han implementado transitoriamente ante distintos momentos en que han ocurrido desastres naturales en el país. Además, recoge mejoras para la cobertura de la seguridad social de las y los trabajadores y es el mejor ejemplo de que, en una combinación mixta y adecuada entre cuentas individuales y fondos solidarios, podemos contar con herramientas desde el Estado para dar mayor seguridad de los trabajadores”.
El Seguro de Cesantía está compuesto por la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), las que acumulan un total de US$ 9.519 millones a agosto del presente año, y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), equivalente a US$ 2.953 millones a la misma fecha.
Cabe recordar que, tras su aprobación en general el 10 de octubre, la iniciativa regresó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, instancia que revisó y visó, en sesión de hoy, una indicación presentada por el Ejecutivo en la Cámara Alta, respecto a que se registre en la Dirección del Trabajo, con fines estadísticos, cuando el empleador use la facultad de imputar el aporte que ha realizado al Seguro de Cesantía al momento del despido, en los casos que corresponda.
El proyecto tuvo su origen en el acuerdo que alcanzó el Gobierno con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en 2022, en el marco de la negociación por el alza del salario mínimo. Además, fue revisado por la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, donde están representados trabajadores y empleadores a través de la CUT y la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC).
Contenido del proyecto
En lo medular, la iniciativa robustece los beneficios que entrega el Seguro de Cesantía. En primer lugar, incrementa la tasa de reemplazo del segundo mes de las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), pasando desde 55% a 60% del respectivo promedio de remuneraciones.
Al mismo tiempo, se plantea la mejora de las tasas de reemplazo con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS):
- En el caso de los trabajadores con contrato indefinido y de casa particular, se establece un aumento de tasa de reemplazo del segundo mes de beneficio, pasando de 55% a 60%. También se actualizan los respectivos límites mínimo y máximo.
- Para trabajadores con contrato a plazo fijo, se fija un aumento de la tasa de reemplazo del primer mes de beneficio, desde 50% a 60%. También se agrega un cuarto y quinto giro, con una tasa de reemplazo de 30% cada uno, pasando de un giro mensual por los actuales tres meses a un giro mensual por cinco meses.
Además, se propone flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía:
- Se disminuye el requisito del número de cotizaciones registradas en la Cuenta Individual por Cesantía, que permite el acceso a las prestaciones con cargo a dicha cuenta, del siguiente modo:
- Contrato indefinido o trabajador de casa particular: se rebaja de 12 a 10 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
- Trabajador con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado: se rebaja de 6 a 5 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
- Se disminuye el requisito del número de cotizaciones registradas en la Cuenta Individual por Cesantía, que permite el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, del siguiente modo:
- Trabajador con contrato indefinido o trabajador de casa particular: se rebaja de 12 a 10 cotizaciones. Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
- Trabajador con contrato a plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio determinado: se rebaja de 6 a 5 cotizaciones.
- Se flexibilizan los requisitos y se otorgan mejoras en las prestaciones en casos en que exista declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, alerta sanitaria o se produzca la declaración de una zona afectada por catástrofe, como puede ocurrir, por ejemplo, en algunos casos de lluvias intensas, sismos u otros eventos que pueden afectar las fuentes de empleo de las y los trabajadores, permitiendo garantizar una mejor y mayor protección en este tipo de casos.
Intermediación laboral
Por otro lado, el proyecto de ley incorpora una modificación al artículo 25 bis de la Ley 19.728 que crea el Seguro de Cesantía. Dicho artículo señala que el Fondo de Cesantía Solidario podrá financiar programas de “apresto laboral” para facilitar la reinserción laboral de los cesantes que se encuentren percibiendo las prestaciones señaladas en el artículo anterior y que tengan un bajo índice de empleabilidad.
La modificación que presentó el Ejecutivo reemplaza el concepto de “apresto laboral”, para ampliarlo por uno que incluya “intermediación laboral”, buscando aumentar las posibilidades de empleabilidad de las personas beneficiarias, y otorgarle de este modo una mayor eficacia a la norma que hoy en día resulta restrictiva, otorgando al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) la administración y fiscalización de los mencionados programas financiados con el Fondo de Cesantía Solidario.
De acuerdo con datos de 2022, el potencial de uso de este instrumento es de $ 36.400 millones, correspondientes a un 2% del Fondo de Cesantía Solidario que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social puede solicitar al fondo para destinarlos a intermediación laboral a través del Sence.