Sala del Senado aprueba proyecto de ley que concilia vida laboral, personal y familiar

  • La iniciativa continuará su tramitación en la Cámara de Diputadas y Diputados.

Martes, 14 de noviembre 2023.- La Sala del Senado aprobó, por 36 votos a favor y dos abstenciones, el proyecto de ley que concilia la vida laboral, familiar y personal de los trabajadores, con lo que la iniciativa pasará a segundo trámite en la Cámara de Diputados.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, agradeció el respaldo de los senadores y destacó que “este proyecto de ley busca poder permitir el teletrabajo y el trabajo híbrido con seguridad laboral, desde los espacios que están muchas veces ubicados en las mismas casas de las trabajadoras, pero que hoy día va a tener, además, una supervigilancia por parte de las instituciones fiscalizadoras, a fin de disminuir riesgos psicolaborales, particularmente, y que estén provistas de los insumos que requieran para el ejercicio de su labor”.

En efecto, el proyecto busca permitir el teletrabajo y el trabajo híbrido a las y los trabajadores que desempeñan labores de cuidado no remuneradas respecto de un niño o niña menor de 12 años y para quienes tengan a su cargo el cuidado de una persona en situación de dependencia severa o moderada.

Asimismo, quienes trabajen en estas modalidades estarán protegidos por el régimen de seguridad y salud laboral, con lo que existirá una supervigilancia por parte de las instituciones fiscalizadoras a fin de disminuir los riesgos psicolaborales. Además, el texto incorpora los principios de parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección a la maternidad y paternidad.

La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, sostuvo que “es importante recordar que este proyecto de ley nace gracias al trabajo desplegado por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de la Mujer en poder conectar los distintos puntos de vista; de las madres, de los empleadores, de las organizaciones de trabajadores, de la Organización Internacional del Trabajo, y de todos quienes nos han apoyado en este proceso”.

Al respecto, cabe señalar que, en septiembre del año pasado, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social impulsó la creación de una mesa técnica con el objeto de que organizaciones de la sociedad civil, académicos y representantes del sector privado y público, pudieran presentar propuestas sobre la materia. Posteriormente, el Presidente Gabriel Boric ratificó el compromiso del Gobierno con esta iniciativa en su última Cuenta Pública, en junio de este año.

El subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, indicó que, como Gobierno, “entendemos que la conciliación de la vida laboral y familiar debe ser ejercida con corresponsabilidad. Es por eso por lo que el proyecto de conciliación se dirige a las y los trabajadores que tienen personas a su cuidado, sin hacer distinciones por género, contribuyendo así a la necesidad que tenemos como país de avanzar en un cambio cultural en este ámbito: los cuidados no son solo responsabilidad de las mujeres, sino también de los hombres, del Estado y de la sociedad en su conjunto”.

“La superación de la desigualdad de género del mercado del trabajo es una tarea compleja que requiere de una batería integral de medidas, debido a que las labores de cuidado acompañan e interceptan las trayectorias laborales de las y los trabajadores a lo largo de sus vidas, requiriendo de diversas políticas para no tener que interrumpir sus trabajos, entrando y saliendo del mercado remunerado. Por ello es relevante este paso en el Congreso, pues nos acerca a alcanzar una efectiva conciliación de la vida laboral, personal y familiar”, añadió el subsecretario Boccardo.

En el marco del incentivo de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, el proyecto se suma a la ley que reduce de forma gradual la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales que, en el mismo sentido, contempla bandas horarias de ingreso diferido y días de feriado adicional compensados para utilizar libremente. Así, estas iniciativas buscan fortalecer el empleo formal femenino.

Contenido

El proyecto de ley establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalides en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

Quienes podrán acceder, de aprobarse la iniciativa, serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.

Por otro lado, el proyecto incorpora en el Título II del Libro II del Código del Trabajo los los siguientes principios:

  • Parentalidad positiva: Incluye las capacidades prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo de sus hijos e hijas.
  • Corresponsabilidad Social: Comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de quienes trabajan y ejercen labores de cuidado no remunerado.
  • Protección a la maternidad y paternidad: Busca promover la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y hombres, preservando tanto la salud y bienestar de los niños y niñas como el de sus progenitores y progenitoras.

Además, la propuesta reconoce derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar su feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.

De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistema de turnos. Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho a que durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar se modifique transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal.

Con todo, en ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia o severa.