- La norma, que comienza a regir el 1 de agosto de 2024, contempla la publicación de la circular que entrega instrucciones a las mutualidades de empleadores e ISL sobre las medidas de prevención sobre el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. Los comentarios al documento podrán realizarse hasta el 26 de mayo.
Santiago, 22 de mayo de 2024.– La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó el pasado martes 14 de mayo la propuesta de circular que imparte instrucciones a los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ACHS, MUSEG, IST e ISL), sobre la asistencia técnica que deberán entregar a las empresas e instituciones públicas, para la elaboración e implementación del Protocolo de Prevención del acoso laboral, sexual o/y violencia en el trabajo, que contempla la Ley N° 21.643, más conocida como Ley Karin.
La circular, que estará en consulta pública hasta el 26 de mayo en el sitio web www.suseso.cl y donde podrán participar todas las personas y entidades interesadas, tiene un foco preventivo con el objetivo que en los lugares de trabajo exista control de los riesgos asociados a las conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, entregando las directrices necesarias para erradicar dichos comportamientos de la cultura organizacional de cualquier empresa.
Tras el cierre de la consulta pública, el 31 de mayo se publicará la circular definitiva. Asimismo, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social se encuentra trabajando en el reglamento de la Ley que será enviado próximamente a la Contraloría General de la República.
De acuerdo con la Ley, que entrará en vigencia el 1 de agosto, los empleadores deberán contar con un Protocolo de Prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. En este sentido, la circular en consulta entrega un modelo de este protocolo con los elementos mínimos que debería contener, las definiciones legales de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo y señala algunos ejemplos de las conductas que podrían constituir acoso o violencia, indicando que siempre de considerarse el contexto y cada caso particular.
En la propuesta presentada por la Suseso se contemplan las acciones a considerar por parte de los empleadores para prevenir la ocurrencia de estos hechos. Algunas de estas son:
- Identificar los peligros y evaluar los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con perspectiva de género.
- Medir para prevenir y gestionar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de dichas medidas y velar por su mejoramiento y corrección continua.
- Capacitar a las personas trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados, así como las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, con inclusión de los derechos y responsabilidades de las personas trabajadoras y los de la
- Contar con medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias.
Por otra parte, el documento indica que las empresas deben informar a las y los trabajadores los canales de denuncias en caso de incumplimiento relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo y cualquier otro incumplimiento de la normativa laboral y proporcionar a la persona afectada por un evento de acoso o violencia en el trabajo, atención psicológica temprana. Para ambas acciones las empresas podrán contar con la asesoría y apoyo de su respectiva mutualidad (ACHS, IST, MUSEG) o ISL.