Contratos por hora: qué son, cómo funcionarían y qué propone el proyecto de ley

El proyecto de ley de contratos por hora propone una modalidad laboral que permite contratar trabajadores por una cantidad determinada de horas semanales o mensuales, con un máximo de 30 horas por semana o 120 horas al mes. La iniciativa busca incorporar esta figura al Código del Trabajo manteniendo intactos derechos como cotizaciones previsionales, seguro de cesantía, cobertura de salud y acceso a la justicia laboral.

La Comisión de Trabajo del Senado retomó en junio de 2026 la discusión de un proyecto de ley que busca incorporar los contratos por hora al Código del Trabajo. Volvió a la agenda legislativa luego de que el Gobierno del Presidente José Antonio Kast le otorgara urgencia simple.

La alta tasa de desempleo ha impulsado la búsqueda de mecanismos para fomentar el empleo formal y ampliar las alternativas de contratación. El ministro del Trabajo y Previsión Social, Tomás Rau, ha planteado este debate como una oportunidad para modernizar la legislación laboral con mayor felxibilidad, ampliar la cobertura del empleo formal y generar mejores condiciones para quienes hoy quedan fuera del mercado del trabajo.

¿Qué son los contratos por hora?

Los contratos por hora son una modalidad de contratación laboral que permite a trabajadores y empleadores acordar una cantidad determinada de horas de trabajo, en lugar de una jornada fija semanal. El proyecto propone la incorporación de una subcategoría dentro de la jornada parcial vigente en el Código del Trabajo, pero con reglas propias que los diferencian sustantivamente de los contratos a tiempo parcial actuales.

El proyecto propone agregar un nuevo artículo al Código del Trabajo, con el siguiente texto: «Las partes podrán celebrar un contrato para la prestación de servicios por la cantidad determinada de horas que acuerden, la que no podrá exceder de treinta semanales o ciento veinte mensuales».

En la actualidad, el ordenamiento jurídico del trabajo contempla la jornada ordinaria —que desde el 26 de junio de 2026 baja a 42 horas semanales en el marco de la Ley de 40 Horas—, la jornada parcial y las horas extraordinarias. De aprobarse, los contratos por hora vendrían a llenar un vacío legal, al no existir hasta ahora una figura específica que regule este tipo de acuerdo de manera formal.

¿Cómo funcionarían los contratos por hora?

La iniciativa plantea que los contratos por hora podrán celebrarse a plazo indefinido, a plazo fijo o para la realización de una obra o faena determinada, lo que otorga versatilidad para distintos tipos de actividades productivas.

El contrato deberá especificar obligatoriamente los siguientes elementos:

  • Las condiciones que justifican la prestación de servicios bajo esta modalidad.
  • La cantidad de horas contratadas y si se verificarán semanal o mensualmente.
  • La forma y anticipación con que el empleador avisará al trabajador sus turnos.
  • Los turnos acordados entre ambas partes.

Respecto al aviso de turnos, el proyecto establece que el empleador deberá notificar con al menos 24 horas de anticipación. Las partes pueden acordar libremente un plazo mayor y el medio de comunicación que prefieran.

La iniciatiava propone que la distribución de la jornada podrá ser continua o discontinua, pero deberá garantizarse siempre un descanso continuo mínimo de 12 horas dentro de cualquier período de 24 horas.

Diferencias entre contratos por hora y jornada parcial

Aunque ambos regímenes contemplan jornadas reducidas respecto de la jornada ordinaria, existen diferencias relevantes entre el proyecto de contratos por hora y los contratos a tiempo parcial actualmente regulados por el Código del Trabajo.

Proyecto de contratos por hora Jornada parcial
Hasta 30 horas semanales o 120 horas mensuales Hasta 30 horas semanales
Permite distribuir horas según necesidades acordadas Jornada previamente definida
Pago calculado sobre horas contratadas Remuneración mensual acordada
Aviso previo obligatorio de turnos No contempla regulación específica de aviso de turnos
Nueva modalidad propuesta Régimen vigente en el Código del Trabajo

El proyecto busca complementar las modalidades de contratación existentes y no reemplazar los contratos de jornada completa ni los contratos a tiempo parcial.

¿Cuánto se pagaría bajo un contrato por hora?

El piso remuneracional es uno de los aspectos más relevantes del proyecto. La iniciativa propone que el valor de cada hora trabajada deberá ser superior al doble del valor hora correspondiente al ingreso mínimo mensual.

Con el sueldo mínimo vigente de $553.553, el valor actual de la hora es de $3.075. Aplicando la fórmula del proyecto, la remuneración mínima por hora sería de al menos $6.151. Este piso actúa como garantía para evitar que la modalidad se utilice para precarizar las condiciones laborales.

Trabajador y empleador podrán pactar libremente un valor por hora superior a ese mínimo legal, lo que abre espacio para negociaciones que reflejen la especialización, experiencia o el tipo de labor desempeñada.

¿Qué ocurre si el empleador no utiliza todas las horas pactadas?

El proyecto regula expresamente este escenario de incertidumbre para el trabajador. Si al término del período acordado el empleador no ha requerido la totalidad de las horas contratadas, el trabajador conserva el derecho a recibir remuneración por al menos el 75% de dichas horas (tres cuartas partes). Además, las horas no utilizadas no podrán acumularse al período siguiente.

Esta disposición protege el ingreso del trabajador frente a la variabilidad de la demanda, asegurando que una parte importante de la remuneración pactada quede siempre garantizada.

Colación, descanso y horas extraordinarias en los contratos por hora

El proyecto propone reglas claras sobre materias que inciden directamente en la calidad de vida laboral:

Derecho a colación: si el trabajador presta servicios de manera continua por más de cuatro horas, tendrá derecho a un tiempo de colación que no será imputable a la jornada. Si la jornada es menor a seis horas y la naturaleza de las labores no permite interrupción, el trabajador podrá optar entre tomar ese tiempo de descanso al finalizar la jornada o recibir una compensación económica equivalente.

Horas extraordinarias: Los contratos por hora permitirán pactar horas extraordinarias con el recargo que establece la ley, en igualdad de condiciones con otros trabajadores.

Derechos laborales: los contratos por hora no implican menos protección

Un punto central del proyecto es que la nueva modalidad no reduce ningún derecho laboral. La iniciativa garantiza expresamente que quienes se contraten bajo esta figura mantendrán la totalidad de los derechos contemplados en el Código del Trabajo, incluyendo previsión social, seguro de cesantía, cobertura de salud y acceso a la justicia laboral.

Adicionalmente, el texto incorpora una salvaguarda ante el incumplimiento del empleador: si este no respeta las normas específicas que regulan los contratos por hora, la ley presume que el trabajador fue contratado bajo una jornada completa, lo que le permite acceder automáticamente a todas las remuneraciones y prestaciones asociadas a ese régimen.

Esta presunción legal actúa como un desincentivo eficaz al fraude laboral y asegura que la modalidad no sea utilizada para eludir obligaciones.

¿Los contratos por hora incluyen cotizaciones previsionales?

Sí. El proyecto establece expresamente que los trabajadores contratados bajo esta modalidad mantendrán todos los derechos laborales y de seguridad social reconocidos en la legislación vigente.

Esto significa que deberán cotizar para pensiones, salud y seguro de cesantía, en las mismas condiciones que los demás trabajadores dependientes. Asimismo, conservarán acceso a feriado legal, protección frente a accidentes del trabajo y tutela de sus derechos laborales.

¿A quiénes están dirigidos los contratos por hora?

La modalidad de contratos por hora busca ampliar el acceso al empleo formal para quienes hoy no encuentran cabida en las modalidades tradicionales de contratación. Entre los perfiles más beneficiados se encuentrarían:

  • Jóvenes y estudiantes que necesitan generar ingresos mientras cursan estudios y no pueden comprometerse con una jornada completa ni parcial fija.
  • Personas con responsabilidades familiares —en particular mujeres cuidadoras— que requieren horarios variables y compatibles con sus compromisos del hogar.
  • Trabajadores en situación de informalidad que hoy realizan labores a destajo o por trato sin cobertura previsional ni protección laboral, y que podrían acceder a un contrato formal bajo esta figura.
  • Empleadores de sectores con demanda variable, como el comercio, la gastronomía, los eventos, la hotelería y los servicios estacionales, que actualmente recurren a la informalidad por falta de una opción legal adecuada.

Estado de tramitación del proyecto

El proyecto (Boletín 11929-13) fue ingresado al Senado el 19 de julio de 2018. Permaneció sin actividad legislativa durante años, hasta que en junio de 2026 el Gobierno le otorgó urgencia simple. La discusión en la Comisión de Trabajo del Senado se retomó el miércoles 25 de junio de 2026.