LEY 40 HORAS
El 26 de abril de 2024 entró en vigencia la Ley 21.561 (Ley de 40 horas), que reduce la jornada laboral.
La iniciativa contempla una disminución gradual de las horas de trabajo. La primera reducción ocurrió en 2024, de 45 a 44 horas. En abril de 2026 se rebajó de 44 a 42 horas. Finalmente, en 2028 la ley tendrá plena vigencia cuando se reduzca la jornada a 40 horas semanales.
El compromiso del Gobierno es implementar la normativa de la mejor forma, respetando el cronograma establecido por la ley. El objetivo es que trabajadores y empleadores puedan adaptarse a esta nueva realidad de la mejor manera, y que los chilenos puedan disfrutar de la reducción de jornada, sin poner en riesgo el empleo.
La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años desde 2023, hasta llegar a las 40 horas en 2028. Esta reducción horaria será de la siguiente manera (artículo Primero Transitorio, Ley 21.561):
· 26 de abril de 2024: 44 horas semanales
· 26 de abril de 2026: 42 horas semanales
· 26 de abril de 2028: 40 horas semanales
De todas maneras, nada impide que las empresas reduzcan la jornada de trabajo semanal a 40 horas antes de las fechas indicadas en la propia Ley.
La Dirección del Trabajo (DT) ha dictaminado que, en la eventualidad de que empleadores/as y trabajadores/as no lleguen a acuerdo respecto a la aplicación de la disminución horaria:
- Si no hay acuerdo, la rebaja debe efectuarse al término de la jornada y se debe distribuir de manera proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada. Así, en jornadas de cinco días, se descuenta una hora al término de la jornada en dos días distintos de la semana.
- En jornadas de seis días, se descuentan 50 minutos al término de la jornada en dos días distintos y la fracción de 20 minutos en un tercer día. Corresponde al empleador determinar los días específicos, respetando la distribución semanal convenida y los límites legales.
La Ley sobre reducción gradual de la jornada de trabajo se aplica a todos los trabajadores cuya relación laboral se encuentra íntegramente regulada por el Código del Trabajo. Están excluidos los trabajadores regidos por el Estatuto Administrativo y trabajadores a honorarios.
Este artículo en el Código del Trabajo ha sido modificado, otorgando el derecho a una jornada laboral a todos los trabajadores. Sin embargo, hay casos que pueden estar excluidos.
La determinación de la exclusión deberá efectuarse siempre caso a caso, ponderando tanto la naturaleza de las funciones como la forma efectiva en que se ejerce la supervisión sobre su ejecución.
Principales medidas son:
✓ Reducción de jornada ordinaria a 42 horas.
✓ Reducción de jornada a 42 horas promedio en cómputo de hasta 4 semanas.
✓ Exclusión de jornada y teletrabajo.
✓ Horas extra compensadas con descanso.
✓ Registro de asistencia electrónica.
✓ Bandas horarias para trabajadores que sean madres, padres y quienes tengan el cuidado personal de niños y niñas de hasta 12 años.
✓ Jornada parcial para aquellos que han convenido una jornada de trabajo no superior a 30 horas semanales.
✓ Nuevas medidas para las trabajadoras casa particular puertas adentro y afuera.
✓ Medidas de apoyo de Sence.
✓ Programas de cumplimiento asistido de la Dirección del Trabajo (DT) a Pymes.
✓ Resolución en 30 días de la Dirección del Trabajo.
La distribución de la jornada en 4 días de trabajo y 3 días de descanso puede implementarse de manera inmediata y voluntaria en las empresas que ya operen con las 40 horas semanales de jornada laboral. Esto debe ser de mutuo acuerdo entre las partes.
Todo trabajador/a que labore más de 42 horas semanales y que no haya suscrito un pacto (individual o a través de su sindicato), le corresponderá que las horas en exceso sean pagadas como horas extraordinarias, debiendo siempre suscribirse un pacto que justifique su realización y respetar los límites de acuerdo con las reglas generales.
El Código del Trabajo establece que las horas extraordinarias se deben pagar con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.
Además, la Ley de 40 horas abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación.
Si no los solicita en la oportunidad indicada, corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo período. (Artículo 1°, numeral 11, Ley 21.561 y Dictamen N°199/05 de 28.03.2024)
El horario de colación no se modifica con esta ley. La regulación se mantiene con un mínimo de 30 minutos, sin establecer un máximo.
El empleador que no respete la normativa laboral se expone a multas administrativas por parte de la Dirección del Trabajo.
No.
La aplicación de la nueva normativa en ningún caso puede significar una disminución de remuneraciones para los trabajadores beneficiarios. (Ley N°21.561, artículo primero transitorio, N°2, inciso tercero; Dictamen N°81/02, de 01.02.2024).
El contrato de honorarios no se rige por el Código del Trabajo, por lo que no se ve afectado por la Ley de 40 horas.
Quienes cumplen funciones bajo esta modalidad tienen derecho a la reducción de la jornada de trabajo, tal como lo señala la ley.
Quedando “excluidos los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas”, tal como lo señala el inciso 2 del artículo 22 del Código del Trabajo.
Se elimina la referencia de 2/3 de la jornada ordinaria, y se establece en 30 horas.
Se han habilitado diversas opciones para el registro de asistencia. Adicionalmente, se permite que trabajadores que prestan servicios a distancia o de trabajo remoto también tengan derecho a una jornada de trabajo y los empleadores están obligados a garantizarla.
Los estándares de los sistemas electrónicos de marcaje de asistencia son fijados actualmente por dictamen de la Dirección del Trabajo.
Cabe destacar también que la norma deja en claro que el registrar la asistencia es un deber del empleador.
En el caso de las trabajadoras de casa particular puertas adentro, la reducción de la jornada se traduce en dos días libres al mes, remunerados y de libre disposición. Sólo por acuerdo entre las partes, estos días se pueden acumular hasta por tres meses, generándose así, seis días libres en un trimestre.
Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, estos deben ser compensados.
En cuanto a las trabajadoras de casa particular puertas afuera, la reducción de la jornada es la misma que para el resto de los trabajadores. Es decir, de 42 horas a la semana en 2026 y 40 horas a la semana en 2028. Esto, sin perjuicio de que puedan acordar anticipadamente una reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales. Ver dictamen de la Dirección del Trabajo.
