Comisión de Trabajo inició discusión del proyecto de ley de adaptabilidad laboral

El ministro del Trabajo y Previsión Social, Tomás Rau, presentó el proyecto de ley que «Perfecciona los mecanismos de adaptabilidad de la jornada de trabajo y establece régimen especial para el sector turismo y actividades conexas», en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputadas y Diputados, sesión en la que también participaron el subsecretario del Trabajo, Gustavo Rosende, y la subsecretaria de Turismo, María Paz Lagos.

La autoridad explicó que la iniciativa tiene por objeto perfeccionar los mecanismos de adaptabilidad de la jornada de trabajo incorporados por la Ley de 40 horas.

«Este proyecto beneficia tanto a trabajadores como a empleadores. Estamos viviendo una crisis laboral. Entonces necesitamos, por un lado, que los empleadores puedan adaptarse mejor a los cambios en la actividad económica, sobre todo donde hay estacionalidad; por otro lado, permite a los trabajadores acumular más días de descanso para no perder el empleo, porque estamos en una situación muy complicada. Así que esperamos avanzar con rapidez en su tramitación», señaló el ministro Rau.

Durante la sesión, el titular del Trabajo expuso que la iniciativa legal permite que la jornada ordinaria pueda promediarse con un máximo de referencia hasta 16 semanas (actualmente son cuatro). Y en el caso de los trabajadores del turismo y actividades conexas se establece un régimen especial que amplía dicho período hasta 52 semanas. En ambos casos se debe mantener el límite máximo de 45 horas ordinarias por semana y respetar el límite legal vigente.

La autoridad resaltó que en cada ciclo la jornada semanal no podrá exceder de 40 horas ordinarias en más de la mitad de las semanas que integren el ciclo respectivo.

El proyecto establece garantías para los trabajadores: acuerdo escrito entre las partes, calendario previo de distribución de jornada, posibilidad de establecer distintas alternativas de distribución, y comunicación de la alternativa aplicable con al menos una semana de anticipación.

El ministro Rau fue enfático que este proyecto no cambia el espíritu de la ley que rebaja la jornada en el país (Ley 40 horas) y se presenta en el contexto de un alza de costos laborales pronunciada, pasada y futura; con 41 meses de desempleo sobre el 8% y 3 meses de reducción de empleo formal. En la actualidad, añadió, Chile exhibe una tasa de desempleo de 9,4%, la tercera más alta de la OCDE y casi dos veces superior al promedio de sus países miembros.

Además, recalcó que la normativa actual está diseñada para actividades con una distribución relativamente uniforme de la demanda, que los períodos máximos de distribución de jornada no permiten adaptar la organización del trabajo a los ciclos productivos propios del turismo, generando mayores costos operacionales y menor eficiencia. Por ello, es necesario avanzar en normas de adaptabilidad.

El secretario de Estado sostuvo que la iniciativa considera recomendaciones realizadas por Mesa Técnica sobre Calidad de Vida y Reducción de Jornada Laboral (2019) y de la Mesa de Reactivación Laboral (2026), que lideró David Bravo, que propuso extender el periodo de referencia desde las actuales 4 semanas hasta un periodo como el promedio de la OECD (15 semanas) o hasta 52 semanas (Alemania, Países Bajos).

CONTENIDO DEL PROYECTO

  • Se mantiene el promedio de 40 horas ordinarias semanales como límite obligatorio durante todo el ciclo de distribución.
  • El ciclo se amplía hasta 16 semanas en general y hasta 52 semanas para trabajadores comprendidos en el artículo 38 inciso quinto.
  • Se mantiene el tope máximo de 45 horas ordinarias semanales.
  • El límite de 45 horas podrá aplicarse por hasta 4 semanas consecutivas cuando el ciclo sea de 16 semanas, y por hasta 8 semanas consecutivas cuando el ciclo sea de 52 semanas.
  • Se establece un límite de hasta 50% de semanas sobre 40 horas en el ciclo.
  • Se mantiene la posibilidad de compensar horas extraordinarias por descanso adicional mediante acuerdo entre trabajador y empleador.
  • Se mantiene sin cambios la equivalencia de 1 hora extraordinaria = 1,5 horas de descanso.
  • El límite de descanso compensatorio aumenta de 5 a 10 días hábiles al año.
  • El plazo para utilizar los días compensables pasa de 6 meses a 12 meses desde su generación.
  • Se mantiene la obligación de pago con recargo legal cuando no exista compensación.