Derechos de los trabajadores en las zonas declaradas en estado de catástrofe por el sistema frontal

A raíz de la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en la provincia de Huasco, en la Región de Atacama, y en la Región de Coquimbo (Decreto Supremo N° 112, de 20 de julio de 2026, del Ministerio del Interior), la Dirección del Trabajo, conforme a su reciente dictamen sobre la materia (Ordinario N° 45139, de 20 de julio de 2026), señala lo siguiente:

1. En las zonas declaradas en estado de catástrofe siguen rigiendo las reglas ya informadas. Se mantienen plenamente vigentes los criterios sobre los efectos laborales del sistema frontal fijados por esta Dirección en el Ordinario N° 44737, de 17 de julio de 2026. La declaración de estado de catástrofe no suspende la normativa laboral ni las competencias de la Dirección del Trabajo.

2. Las medidas de la autoridad justifican los atrasos e inasistencias que efectivamente provoquen. Las restricciones para desplazarse, los controles, las órdenes de evacuación y las demás instrucciones que impartan el Presidente de la República o los Jefes de la Defensa Nacional justifican el atraso o la inasistencia del trabajador al que efectivamente le impidan llegar o permanecer en su lugar de trabajo, mientras la medida se mantenga. Esas ausencias no permiten sanciones ni despidos, el empleador no puede exigir desplazamientos o permanencias que contravengan esas órdenes y el trabajador debe avisar apenas las circunstancias lo permitan.

3. La acreditación se aprecia con criterio de realidad. Basta señalar la medida o circunstancia concreta que impidió llegar o permanecer en el trabajo, por tratarse de hechos públicos y notorios. Ello no obsta a que el empleador pueda requerir antecedentes razonables y proporcionados, sin que corresponda exigir medios de prueba de imposible o muy difícil obtención durante la emergencia.

4. Se mantiene el derecho a remuneración. Deben pagarse los servicios efectivamente prestados y las remuneraciones ya devengadas. El tiempo en que el trabajador permanezca a disposición del empleador sin poder prestar servicios por causas que no le sean imputables constituye jornada pasiva y debe remunerarse (artículo 21 del Código del Trabajo), y quien interrumpa sus labores conforme al artículo 184 bis no puede sufrir menoscabo por esa causa. Para las demás situaciones, las partes pueden acordar soluciones razonables y consensuadas que mantengan el pago y permitan recuperar después el tiempo no trabajado.

5. La declaración de estado de catástrofe no constituye, por sí sola, caso fortuito o fuerza mayor ni autoriza despidos. No procede invocar la sola declaración para terminar contratos de trabajo por el artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo: la causal exige, en cada caso concreto, relación causal entre el hecho y la imposibilidad de cumplimiento, inimputabilidad del empleador, imprevisibilidad e irresistibilidad. Si el cumplimiento sigue siendo posible, aunque presente dificultades, la causal no procede. Su invocación será objeto de especial fiscalización, sin perjuicio de la calificación definitiva por los tribunales competentes.

6. Atención preferente en las zonas afectadas. Las Direcciones Regionales del Trabajo de Atacama y de Coquimbo aplicarán estos criterios con carácter prioritario en la fiscalización y en la atención de usuarios, y las denuncias provenientes de las zonas declaradas en catástrofe se tramitarán con preferencia. Se trata de una situación dinámica, que puede variar durante las próximas horas y días.

Por ello, llamamos a trabajadores y empleadores de las zonas afectadas a mantenerse informados a través de los canales oficiales y a adoptar sus decisiones conforme a la evolución de la emergencia y a las instrucciones de la autoridad. La Dirección del Trabajo mantiene plenamente activa su labor de fiscalización. Los incumplimientos vinculados a esta contingencia pueden denunciarse en el canal especial dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl, en el portal Mi DT (www.dt.gob.cl) y en el teléfono 600 450 4000.