Gobierno activa medidas excepcionales que amplían el acceso y los beneficios del Seguro de Cesantía en la provincia de Huasco y la Región de Coquimbo

El ministro del Trabajo y Previsión Social, Tomás Rau, anunció hoy la activación inmediata de las medidas excepcionales establecidas en la Ley N° 21.628 que flexibiliza los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía, mejora el monto de las prestaciones y establece beneficios especiales para quienes hayan perdido su empleo en una zona declarada en estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria.

La instrucción de la autoridad activa las medidas de ajuste automático en requisitos de acceso y monto de beneficios que permitirán reaccionar con celeridad los primeros dos meses de crisis. La decisión se dispuso luego que ayer el Presidente José Antonio Kast decretara estado de excepción constitucional de catástrofe en la provincia de Huasco, de la Región de Atacama y en la Región de Coquimbo como consecuencia de los severos daños causados por el sistema frontal en curso.

“El Gobierno del Presidente Kast está adoptando todas las medidas disponibles para ir en ayuda de la ciudadanía que enfrenta la emergencia por el sistema frontal que afecta varias regiones del país y la activación -tras la declaración de estado de catástrofe- de las medidas excepcionales que flexibilizan el acceso al Seguro de Cesantía y aumentan los beneficios en la provincia de Huasco y la región de Coquimbo es una de ellas”, destacó el secretario de Estado.

Tras la publicación en el Diario Oficial efectuada el día de ayer del Decreto N° 112 que formaliza la decisión del Gobierno, la Superintendencia de Pensiones mediante un oficio instruyó a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para que active de manera inmediata las disposiciones y prestaciones excepcionales del Seguro de Cesantía para las personas cesantes cuya fuente laboral se encontraba en las zonas decretadas bajo estado de excepción constitucional de catástrofe.

Cobertura y beneficios

La Ley N° 21.628 incorpora el Título IV de las prestaciones en caso de estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria, en la Ley N° 19.728 del Seguro de Cesantía, disminuyendo y flexibilizando de manera automática los requisitos de acceso a dicho instrumento de protección social, mejora el monto de las prestaciones y entrega beneficios especiales para quienes hayan perdido su empleo en una zona declarada en estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria. Lo anterior, en este caso, rige desde el 1 de julio al 31 de agosto de 2026.

a) Para para acceder a beneficios con cargo a las cuentas individuales por cesantía (CIC), para quienes tienen contrato indefinido o son trabajadores de casa particular (TCP) se requerirán 8 cotizaciones y para quienes trabajan con contrato a plazo fijo se requerirán 4 cotizaciones. En circunstancias normales, el requisito es de 10 y de 5 cotizaciones, respectivamente.

b) Si las personas requieren acceder a prestaciones con cargo al Fondos de Cesantía Solidario (FCS), se les pedirá tener 8 cotizaciones en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral, las tres últimas continuas y con el mismo empleador. En régimen, este requisito es de 10 cotizaciones.

c) Adicionalmente, en caso de estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria, para las prestaciones o giros con cargo a la CIC aumentan las tasas de reemplazo desde el tercer al quinto mes de prestación, quedando de la siguiente manera:

Por su parte, las prestaciones con cargo al FCS en estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria, para todo tipo de contrato, están sujetas a la siguiente tabla de beneficios:

Adicionalmente, para los trabajadores que estén percibiendo su último giro con cargo al FCS durante el período de dos meses (primer día del mes calendario en que entre en vigencia el estado de catástrofe, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria que implique paralización de actividades y último día del mes calendario siguiente), se establece el derecho a percibir dos giros adicionales (con tasa 30% de la remuneración promedio). En este caso, dicho período está comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2026.