

El 2017 se presentó el proyecto de ley que
“Modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral a 40 horas”, pero su tramitación quedó detenida en el Congreso. El Gobierno del Presidente Gabriel Boric se comprometió a impulsar esta reforma, por lo que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social elaboró indicaciones para incorporar al proyecto y reactivarlo.


Para integrar las opiniones y posturas que hay sobre el tema, se realizaron 26 sesiones de audiencias públicas y abiertas lo largo de Chile,
en las que participaron más de 200 organizaciones representantes de la diversidad de actores del mundo del trabajo. En las audiencias, se llegó a la conclusión que reducir la jornada a 40 horas significa una mejoría en la calidad de vida, y que su implementación debe ser gradual.
Así, el 23 de agosto de 2022, el Gobierno anunció el envío de indicaciones al proyecto,
las que fueron ingresadas a la Comisión del Trabajo del Senado, instancia que el 25 de enero de 2023 las aprobó, junto con la Comisión de Hacienda en lo que respecta a gasto fiscal. El 21 de marzo de 2023, la Sala de la Cámara Alta aprobó por unanimidad el proyecto.
Y luego de ocho meses de tramitación en el Congreso Nacional, la Cámara de Diputados y Diputadas, en tercer trámite constitucional, este 11 de abril de 2023, aprobó la iniciativa y la despachó a ley.


INDICACIONES APROBADAS DE LA
COMISIÓN DE TRABAJO DEL SENADO
Se reduce la jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.
Se reduce la jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.
Se reduce la jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.
Junto con la posibilidad de una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual se mantiene la opción de una jornada de 180 horas mensuales, pero con una compensación en descanso consistente en 6 días de feriado legal adicional.
Se reduce la base de cálculo de 180 a 172 horas mensuales.
Se establece el derecho de madres y padres trabajadores de menores de 12 años a tener un inicio y término de la jornada adaptable en hasta dos horas. Mismo derecho asiste a quien tenga el cuidado personal de la niña o niño. Si madre y padre trabajan, el derecho lo ejercerá cualquiera de los dos a elección de la madre.
Se establece la posibilidad de acordar con el trabajador o la trabajadora que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un máximo de 45 horas semanales.
En el caso de que el trabajador sea sindicalizado, la empresa deberá contar con acuerdo del sindicato.
A través de un acuerdo colectivo entre la empresa y el sindicato se podrá pactar una jornada semanal de hasta 52 horas, la que solo afectará a socios.
El detalle del ciclo deberá ser informado por el empleador con una semana de antelación y, en caso de pactarse jornada extraordinaria (horas extras), las que siempre son transitorias y excepcionales, no se podrá superar el límite de 52 horas por semana.
Se mantiene el rol de la Dirección del Trabajo, que debe otorgar autorización de jornada excepcional. Se incorpora un plazo de 30 días para resolver las solicitudes.
Se les aplicará la regla de compensación dispuesta para el sistema excepcional en jornadas. De esta forma, podrán acordar jornadas de hasta 42 horas semanales, compensando el exceso sobre 40 horas con días libres para descanso adicional. Quienes se acojan a este sistema deberán registrar tal circunstancia ante la Inspección del Trabajo respectiva.
Se les aplicará la regla de compensación dispuesta para el sistema excepcional en jornadas. De esta forma, podrán acordar jornadas de hasta 42 horas semanales, compensando el exceso sobre 40 horas con días libres para descanso adicional. Quienes se acojan a este sistema deberán registrar tal circunstancia ante la Inspección del Trabajo respectiva.
La reducción de jornada no puede implicar una disminución de la remuneración de los trabajadores y trabajadoras que se beneficien de ella.
En caso que se haya pactado en instrumento colectivo respecto a que la hora de colación sea imputable a la jornada de trabajo, se establece que dicho concepto deberá ser ajustado de común acuerdo por las partes.