“Aprobar el proyecto de Sala Cuna Universal es un deber moral. No podemos seguir discriminando a nuestras mujeres. Llevamos más de 100 años con una barrera a la contratación femenina”, señaló el ministro del Trabajo y Previsión Social, Tomás Rau, al destacar el avance de la iniciativa tras ser aprobado ayer en la Comisión de Hacienda del Senado. Ahora quedó lista para que sea discutida en la Sala de la Cámara Alta y culminar su primer trámite legislativo.
En el marco del lanzamiento de la iniciativa “Cruzada X el Empleo”, de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) e INACAP, el secretario de Estado relevó que el proyecto ya logró avanzar en tres comisiones del Senado y que pasará a su discusión próximamente a la Sala de la Cámara Alta. En la Comisión de Hacienda se analizaron los aspectos financieros de la iniciativa y se votaron las indicaciones presentadas tanto por el Ejecutivo como por los parlamentarios.
La propuesta del Ejecutivo termina con la discriminación del actual artículo 203 del Código del Trabajo, que exige que las empresas con 20 o más trabajadoras paguen el beneficio de sala cuna. Propone crear un fondo mediante una cotización de 0,35% a cargo del empleador, la cual se compensará disminuyendo en idéntico porcentaje sus aportes al Seguro de Cesantía.
Además, existirá un aporte fiscal de 11.631 UTM (aproximadamente $10 mil millones) en los dos primeros años siguientes a la publicación de la ley. Finalmente, en caso de que los recursos del Fondo sean insuficientes, la diferencia será de cargo fiscal.
INDICACIONES APROBADAS ESTE MARTES
1. Deber de información artículo 203 inciso tercero: Se sustituye el inciso tercero del artículo 203 señalando que la información relativa a las salas cunas incorporadas al Sistema Público de Registro de Salas Cunas, deberá estar a disposición de los trabajadores en forma fluida y oportuna, sea en formato físico o bien electrónico. Se establece también que se deberá poner a disposición del administrador del sistema la documentación que acredite la relación laboral existente con el trabajador.
2. Situación de trabajador con sistema de turnos o incompatibilidad con el funcionamiento de las salas cunas: Se agrega al artículo 203 un inciso final que contempla que en caso de que la persona trabajadora se desempeñe en un sistema de turnos o en una jornada total o parcialmente incompatible con el horario de funcionamiento de las salas cunas disponibles no obstará al ejercicio del derecho establecido en este artículo.
3. Reposición del artículo tercero: Se reincorpora la disposición rechazada por la Comisión de Educación y se establece que, en casos fundados, el monto del aporte podrá determinarse no solo a nivel regional, sino también a nivel provincial, permitiendo una mayor adecuación a las realidades territoriales. Asimismo, se dispone que los establecimientos de educación parvularia que integren el Sistema Público de Registro quedarán sujetos al Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, conforme a la Ley N.º 20.529.
4. Monto mínimo del aporte (artículo 6): Se incorpora un nuevo inciso que establece que el aporte no podrá ser inferior, en términos reales, al fijado para el período anterior. La única excepción será cuando la Comisión Técnica de Financiamiento y Sustentabilidad recomiende una disminución fundada en un análisis de los costos razonables y efectivos de provisión del servicio o por razones de sustentabilidad del fondo.
5. Mayor transparencia en el Sistema Público de Registro (artículo 9): Se incorpora la obligación de que el Sistema Público de Registro contenga información sobre las tarifas de matrícula y mensualidad cobradas por los sostenedores de establecimientos que no reciben aportes regulares del Estado.
6. Fortalecimiento de las funciones de la Comisión Técnica (artículo 14): Se amplían los contenidos mínimos del informe que debe elaborar la Comisión Técnica de Financiamiento y Sustentabilidad. En adelante, este deberá incluir un análisis del comportamiento de la oferta considerando los costos razonables y efectivos de provisión del servicio, tanto a nivel regional como provincial, incluyendo infraestructura, personal educativo y técnico, alimentación, materiales pedagógicos, administración y mantenimiento. Además, deberá examinar la información disponible sobre los recursos destinados a establecimientos que reciben aportes regulares del Estado y otros antecedentes técnicos que permitan reflejar adecuadamente los costos asociados a la prestación de un servicio de calidad.
7. Publicación de actualización anual (artículo 15 inciso primero): Se agregó una oración final al inciso primero del artículo 15 que señala que la actualización anual deberá publicarse, además, en un formato claro en los sitios electrónicos del Instituto de Previsión Social y del Servicio de Tesorerías, para conocimiento de las personas y entidades que cotizan al Fondo. Tiene por objetivo la transparencia en la información.
8. Búsqueda activa de empleo: Se modifica el artículo cuarto transitorio letra c) y el quinto transitorio letra b) para darle mayor precisión a lo que se entiende por búsqueda activa de empleo, señalando que se entenderá que se encuentra en búsqueda activa de empleo únicamente mientras mantenga inscripción vigente en la Bolsa Nacional de Empleo a que se refiere el artículo 61 de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo y que el reglamento establecerá la forma de verificación periódica de esta condición y los efectos de su pérdida sobre la continuidad del aporte.
9. Reposición del artículo sexto transitorio: Se reincorpora la disposición relativa a la retribución a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

