QUIÉNES SOMOS
Consejo Superior Laboral

Es una instancia de carácter tripartito y consultivo, cuya misión será colaborar en la formulación de propuestas y recomendaciones de políticas públicas destinadas a fortalecer y promover el diálogo social y una cultura de relaciones laborales justas, modernas y colaborativas en el país.
QUIÉNES SOMOS
El Consejo Superior Laboral es creado por la Ley N°20.940, que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales. Es una instancia tripartita de carácter consultivo, cuya misión es colaborar en la formulación de propuestas y recomendaciones de políticas públicas destinadas a fortalecer el diálogo social y una cultura de relaciones laborales justas, modernas y colaborativas.
Como instancia tripartita, está constituido por representantes de organizaciones de mayor representatividad de la parte trabajadora (centrales sindicales), parte empleadora (organizaciones gremiales) y del Estado.
La primera sesión de esta instancia se llevo a cabo el 22 de mayo de 2017, y desde esa fecha, ha operado con diversos integrantes asesorando a la autoridad laboral en varias materias, enriqueciendo las políticas públicas.
MISIÓN
Como se señaló, su fin es servir de instancia tripartita y consultiva asesora de la autoridad a fin de crear políticas públicas destinadas a fortalecer el diálogo social y una cultura de relaciones laborales justas, modernas y colaborativas. Para lograr lo anterior, el Consejo cuenta con una serie de herramientas, sus funciones, que son las siguientes:
-
Elaborar, analizar y discutir propuestas y recomendaciones de política pública en materia de relaciones laborales y mercado del trabajo.
-
Proponer iniciativas destinadas a incentivar la creación de empleos, aumentar la productividad y elevar la participación laboral de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y trabajadores vulnerables, mejorando su empleabilidad.
-
Efectuar, por sí o a través de terceros, estudios o investigaciones de diagnóstico sobre el estado de las relaciones laborales y funcionamiento del mercado de trabajo en el país.
-
Formular propuestas sobre los criterios generales para la asignación de los recursos del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas.
-
Informar las materias que se le encomienden expresamente a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
-
Rendir en el mes de abril de cada año un informe anual de sus actividades, propuestas y el resultado de las mismas al Presidente de la República y al Congreso Nacional. Este informe deberá publicarse a través de la página web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
CONSTITUCIONAL ACTUAL
El consejo está integrado por nueve miembros: tres consejeros/as designados por el gobierno; tres consejeros/as designados por las organizaciones de empleadores de mayor representatividad del país, incluyendo al menos un representante de las organizaciones de empresas de menor tamaño y tres consejeros/as designados por las centrales sindicales más representativas.
Además, sin perjuicio de la representación del Estado en sus consejeros designados, el o la Subsecretario(a) del Trabajo podrá participar en la instancia sólo con derecho a voz, a fin de mantener la armonía del voto tripartito en la instancia.
Para conocer los actuales consejeros y consejeras debe hacer click arriba en el botón
ESTRUCTURA
El Consejo cuenta con:
Un Presidente y un Vicepresidente, quienes tienen las siguientes funciones:
Presidente:
- Dirigir las sesiones del Consejo.
- Representar al Consejo.
- Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo.
- Todas aquellas que expresamente le sean asignadas en este reglamento.
Vicepresidente:
Subrogará al Presidente en caso de ausencia, vacancia o cualquiera otra causa que impida a este desempeñar el cargo, sin que sea necesario acreditarlo ante terceros. La subrogación comprenderá todas las funciones del Presidente.
Además, cuenta con un Ministro(a) de Fe, labora que recae en la Jefatura de la División Jurídica de la Subsecretaría del Trabajo, y una Secretaría Técnica también designada por esa Subsecretaría.